Cómo traer a tu pareja a España: vías según tu situación
Índice de contenido
Resumen rápido
- La vía depende de quién vive en España, del vínculo de pareja y de dónde está la persona extranjera.
- Si eres residente no comunitario, puede corresponder la reagrupación familiar en régimen general.
- Si eres español, debe analizarse la residencia temporal para familiares de persona con nacionalidad española.
- Si eres ciudadano de la UE, EEE o Suiza, puede corresponder la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
- Si tienes una autorización de la Ley 14/2013, puede existir una vía específica para familiares.
Antes de elegir trámite: identifica tu situación
Traer a tu pareja a España no se hace siempre por la misma vía. El trámite correcto depende de tres factores: quién eres tú en España, qué vínculo tienes con tu pareja y dónde se encuentra ella en el momento de iniciar el proceso.
No es lo mismo que seas una persona extranjera no comunitaria con residencia legal, una persona con nacionalidad española, un ciudadano de la Unión Europea o titular de una autorización de la Ley 14/2013. Tampoco se tramita igual si tu pareja es tu cónyuge, pareja registrada o pareja estable no inscrita.
Por eso, antes de preparar documentos, conviene identificar bien el caso. Según la situación, puede corresponder:
- una reagrupación familiar en régimen general;
- una autorización para familiares de persona española;
- una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión;
- una autorización vinculada a movilidad internacional.
Qué significa traer a tu pareja a España
Cuando hablamos de traer a tu pareja a España, nos referimos a obtener una autorización que le permita vivir legalmente contigo en España. Según el procedimiento, la solicitud puede empezar en España, en el consulado español del país de origen o combinar ambas fases.
La pareja puede ser:
- cónyuge, es decir, marido o esposa;
- pareja registrada oficialmente;
- pareja estable no registrada, si la relación puede probarse adecuadamente.
Esta última opción exige más prueba, porque no basta con demostrar una relación sentimental. Hay que acreditar que la relación es real, estable y comparable a una convivencia de pareja.
Pueden servir documentos como certificado de matrimonio, inscripción como pareja registrada, empadronamiento conjunto, hijos en común, convivencia previa u otras pruebas admitidas. La documentación concreta dependerá de la vía aplicable.
Resumen de las vías principales
| Situación del reagrupante | Vía habitual | Dónde suele empezar el trámite | Punto clave |
|---|---|---|---|
| Extranjero no comunitario con residencia legal | Reagrupación familiar en régimen general | Oficina de Extranjería en España | Medios económicos, vivienda adecuada y vínculo |
| Persona con nacionalidad española | Autorización para familiares de persona española | Depende de si la pareja está dentro o fuera de España | Prueba del vínculo con el ciudadano español |
| Ciudadano UE, EEE o Suiza | Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión | España o consulado, según necesidad de visado | Vínculo y cumplimiento de condiciones del ciudadano comunitario |
| Titular de autorización Ley 14/2013 | Autorización para familiares en movilidad internacional | Canal de movilidad internacional | Relación con la autorización principal |
Si eres extranjero no comunitario con residencia legal
Si eres extranjero no comunitario y tienes residencia legal en España, la vía habitual es la reagrupación familiar en régimen general.
En este trámite, tú actúas como reagrupante y tu pareja como persona reagrupada. Normalmente, la solicitud se presenta primero ante la Oficina de Extranjería en España. Si se concede, tu pareja deberá solicitar el visado correspondiente en el consulado español y, una vez en España, tramitar su tarjeta.
Los requisitos principales son:
- acreditar el vínculo con tu pareja;
- disponer de medios económicos suficientes;
- contar con vivienda adecuada;
- aportar documentación válida, actualizada y, si procede, legalizada o apostillada.
Para una unidad familiar de dos personas, la referencia económica general es el 150 % del IPREM, aunque debe comprobarse siempre la cuantía vigente antes de presentar la solicitud.
La vivienda adecuada también es importante. En muchos casos se exige un informe específico, por lo que conviene prepararlo con tiempo. Si el expediente se presenta sin este documento o con ingresos insuficientemente acreditados, pueden producirse requerimientos o una denegación.
Si eres español
Si tienes nacionalidad española, el caso debe analizarse como autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española.
Esta vía puede aplicarse al cónyuge, a la pareja registrada y también a la pareja estable no registrada, siempre que la relación pueda probarse adecuadamente. En parejas no registradas, suele ser clave acreditar convivencia estable, normalmente durante al menos 12 meses, salvo que existan hijos en común.
La documentación debe probar:
- la identidad de ambos;
- la nacionalidad española del reagrupante;
- el vínculo familiar o de pareja;
- la situación concreta de la pareja, especialmente si está dentro o fuera de España.
Si los documentos vienen del extranjero, puede ser necesario legalizarlos o apostillarlos y traducirlos oficialmente.
Si tu pareja está fuera de España, habrá que revisar si necesita visado. Si ya está en España, habrá que estudiar si puede presentar la solicitud desde territorio español y con qué pruebas.
Si eres ciudadano de la Unión Europea, EEE o Suiza
Si eres ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y resides en España, tu pareja no comunitaria puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre que se cumplan los requisitos.
Esta vía puede aplicarse al cónyuge, a la pareja registrada y, en determinados casos, a la pareja no registrada que pueda acreditar una relación estable. Además del vínculo, pueden exigirse documentos sobre medios económicos, seguro médico o actividad en España, según el caso.
Si tu pareja necesita visado para entrar en España, normalmente deberá iniciar una fase consular. Si no necesita visado de corta duración, podrá entrar en España y solicitar la tarjeta dentro del plazo correspondiente.
Es importante no confundir la entrada como turista con la residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Aunque la persona pueda entrar sin visado, el expediente debe demostrar que cumple los requisitos como familiar.
Si tienes una autorización de la Ley 14/2013
Si tienes una autorización de la Ley 14/2013, como profesional altamente cualificado, investigador, emprendedor, inversor o traslado intraempresarial, puede existir una vía específica para solicitar la autorización de tu pareja.
Este procedimiento no se tramita como una reagrupación familiar ordinaria. Normalmente se gestiona a través del canal correspondiente a autorizaciones de movilidad internacional y puede presentarse junto con la solicitud principal o después.
La documentación suele incluir:
- pasaporte;
- prueba del vínculo;
- seguro médico;
- medios económicos;
- acreditación de la autorización principal.
Si tu pareja está fuera de España, puede ser necesaria una fase posterior de visado.
Qué pasa si tu pareja ya está en España
Si tu pareja ya está en España, el análisis cambia. En ese caso, no siempre se trata de “traerla”, sino de regularizar o documentar su residencia.
Según tu situación, puede corresponder una vía u otra:
| Tu situación | Posible vía si tu pareja ya está en España |
|---|---|
| Eres español | Autorización para familiares de persona española |
| Eres ciudadano UE, EEE o Suiza | Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión |
| Eres extranjero no comunitario residente | Reagrupación familiar u otra vía, según el caso |
| Existe vínculo con persona española y la pareja está irregular | Puede valorarse arraigo familiar |
El arraigo familiar no es una solución automática, pero puede ser relevante cuando la persona ya se encuentra en España y cumple los requisitos específicos.
Documentos que conviene preparar
Aunque cada procedimiento tiene su propia lista, hay documentos que suelen repetirse:
- Pasaporte completo y en vigor.
- Documento de identidad, NIE o tarjeta de residencia del reagrupante.
- Certificado de matrimonio, inscripción de pareja registrada o pruebas de relación estable.
- Empadronamiento o prueba de domicilio.
- Medios económicos.
- Seguro médico, cuando proceda.
- Documentos extranjeros legalizados o apostillados y traducidos, si es necesario.
Preparar bien los documentos desde el principio evita retrasos. Muchos expedientes se complican no por falta de derecho a solicitar, sino por documentos caducados, mal traducidos, incompletos o insuficientes para probar el vínculo.
Plazos y pasos finales
El plazo depende de la vía elegida, de la Oficina de Extranjería, del consulado y de la carga administrativa del momento. Por eso conviene distinguir entre el plazo legal de resolución y el tiempo real que puede tardar todo el proceso.
En muchos casos, después de una resolución favorable, tu pareja debe solicitar un visado en el consulado español. Después de entrar en España, normalmente tendrá que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o la tarjeta que corresponda.
Al calcular tiempos, no hay que contar solo la resolución. También hay que tener en cuenta:
- preparación documental;
- citas disponibles;
- posibles requerimientos;
- solicitud de visado;
- entrada en España;
- cita de huellas;
- expedición de la tarjeta.
Cómo saber qué vía corresponde
Para elegir bien el procedimiento, responde primero a estas preguntas:
- Qué nacionalidad o residencia tienes tú en España.
- Qué vínculo tienes con tu pareja.
- Dónde está tu pareja actualmente.
- Si tu pareja necesita visado para entrar en España.
Con esas respuestas se puede determinar la vía correcta y preparar el expediente con más seguridad. Elegir mal el trámite puede provocar retrasos, requerimientos o incluso una denegación evitable.
Errores frecuentes
- Aportar solo fotos o conversaciones para probar una pareja estable no registrada.
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Nos implicamos personalmente en cada proceso: análisis del caso, plan de acción y seguimiento real hasta completar el trámite.
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FAQ
¿Qué trámite necesito para traer a mi pareja a España?
Depende de tu situación en España, del vínculo con tu pareja y de si tu pareja está dentro o fuera del país. No es el mismo trámite para españoles, ciudadanos de la UE, residentes no comunitarios o titulares de autorizaciones de la Ley 14/2013.
¿Puedo traer a mi pareja si no estamos casados?
Puede ser posible si sois pareja registrada o si podéis acreditar una relación estable no registrada. En este último caso, las pruebas deben demostrar estabilidad, convivencia o circunstancias equivalentes.
¿Qué pasa si mi pareja ya está en España?
Habrá que analizar si corresponde documentar su residencia desde España, solicitar una tarjeta como familiar o valorar otra vía como arraigo familiar. La respuesta depende de su situación administrativa y del vínculo acreditable.
¿Siempre hace falta visado para que mi pareja venga a España?
Depende de la nacionalidad de tu pareja y del procedimiento elegido. En algunos casos habrá fase consular; en otros, la solicitud puede completarse desde España.
¿Qué documentos suelen ser importantes?
Suelen ser relevantes el pasaporte, la documentación del reagrupante, la prueba del vínculo, medios económicos, empadronamiento o vivienda y certificados extranjeros legalizados o apostillados cuando proceda.
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