¿Puede el propietario de una LLC estadounidense obtener el visado de nómada digital de España a través de su propia empresa?
Separa la propiedad de la relación de trabajo y estructura el expediente con actividad empresarial verificable.
Índice de contenido
Resumen rápido
- Ser dueño de la LLC no impide solicitar, pero tampoco constituye por sí solo el requisito principal.
- El año de actividad de la LLC y los tres meses de relación del solicitante son pruebas distintas.
- El expediente debe definir si se basa en empleo o en actividad profesional por cuenta propia.
La clave jurídica es la relación de trabajo, no la participación
La vía de teletrabajo internacional comprende trabajo laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera de España. Los artículos 74 bis y 74 ter de la Ley 14/2013 no excluyen al solicitante por ser dueño de la empresa extranjera, pero sí exigen probar una relación de trabajo real y una empresa operativa.
Esto es importante en una LLC de socio único. Los documentos de constitución prueban que la entidad existe y pueden identificar al propietario, pero no demuestran que facture, remunere al solicitante por trabajo remoto admisible o mantenga una actividad sostenible. El expediente debe hacer comprensible la realidad económica.
Primero define si se trata de empleo o actividad profesional
La ley exige pruebas diferentes. El trabajador por cuenta ajena debe acreditar al menos tres meses de relación laboral y el permiso de la empresa para trabajar a distancia desde España. El profesional autónomo debe probar una relación mercantil de al menos tres meses con una o varias empresas extranjeras y las condiciones en las que seguirá prestando los servicios en remoto.
El propietario de la LLC no debe escoger una etiqueta solo porque simplifique los documentos. El tratamiento jurídico y fiscal de la empresa, las nóminas, los contratos, las facturas y la forma real de trabajar deben ser coherentes. Un propietario incluido en nómina presenta una estructura distinta de la de un consultor que factura mediante una LLC unipersonal transparente fiscalmente.
Las fuentes oficiales no crean una categoría especial para “propietarios de LLC”. Si no está claro si el solicitante contrata con su propia entidad, con los clientes de la LLC o con ambos, hay que aclararlo antes de presentar.
Existen dos pruebas temporales distintas
La empresa extranjera debe acreditar actividad real y continuada durante al menos un año. Por separado, la relación laboral o profesional en la que se basa la solicitud debe existir durante los tres meses inmediatamente anteriores.
La lista vigente del Consulado de España en Washington muestra esta diferencia: pide un certificado de la Division of Corporations estatal con la fecha de constitución y la actividad, y además un certificado de empresa sobre la antigüedad o relación contractual del solicitante y las condiciones del teletrabajo.
El certificado de constitución ayuda a fijar una fecha, pero constituirse no equivale a operar. Según el caso, pueden ser útiles documentos registrales, contratos con clientes, facturas, movimientos bancarios, declaraciones fiscales y pruebas de continuidad. Utiliza documentación real; no prepares contratos retroactivos ni cartas con fechas falsas.
Una carta firmada por el propietario necesita apoyo independiente
Un empleado ordinario puede obtener una carta de un departamento de recursos humanos ajeno. En una LLC unipersonal, el solicitante puede acabar firmando ambos lados de la relación. Eso no anula automáticamente la prueba, pero aumenta la importancia de corroborarla con documentos independientes.
El expediente debe explicar quién controla la entidad, quiénes son sus clientes, qué tareas realiza el solicitante, cómo recibe los ingresos y por qué el trabajo puede continuar desde España. Los contratos y pagos de clientes pueden demostrar la actividad aunque el propio dueño firme el certificado interno.
Si la LLC presta servicios únicamente a particulares y no a empresas, conviene revisar la vía con cautela. La página del Consulado de Washington indica que el teletrabajador debe trabajar para empresas o prestarles servicios y excluye el trabajo para particulares, organismos públicos y determinadas entidades sin ánimo de lucro.
La Seguridad Social depende de la situación real
Las preguntas frecuentes actuales de la UGE indican que los teletrabajadores internacionales por cuenta propia deben darse de alta en el RETA. Según esa guía, la importación de cobertura mediante convenio bilateral no se admite para autónomos.
En los empleados el análisis cambia. La empresa extranjera puede tener que inscribirse en la Seguridad Social española, salvo que resulte aplicable un instrumento internacional válido y la institución competente emita el certificado correspondiente. Las instrucciones de Washington limitan expresamente la alternativa estadounidense del certificado de cobertura a empleados, no a autónomos.
Por eso, afirmar que “mi LLC me paga” no resuelve la cuestión. Hay que determinar primero una clasificación laboral o profesional defendible. El seguro médico privado puede cubrir otra exigencia, pero no elimina las obligaciones de cotización.
Ejemplo hipotético
Una consultora estadounidense de software creó su LLC hace tres años. La LLC mantiene contratos con dos empresas estadounidenses, recibe pagos periódicos y todo el servicio se presta por internet. Los documentos muestran más de un año de actividad real, más de tres meses de relaciones relevantes e ingresos de trabajo suficientes y continuados.
Esos hechos podrían sustentar una solicitud si se cumplen los demás requisitos. El caso es más débil si la LLC se constituyó hace un año pero no operó hasta el mes pasado, si su único supuesto cliente es el propio dueño o si los documentos se contradicen sobre si existe empleo o actividad independiente.
Cómo puede ayudar Anemoss
ANEMOSS ASESORÍA JURÍDICA S.L. puede revisar la estructura de la LLC, identificar la relación en la que se basa realmente la solicitud y organizar las pruebas. Su página sobre el visado de nómada digital explica el proceso general, y la guía para un freelancer estadounidense con varios clientes desarrolla la prueba multicliente. Puedes contactar con Anemoss para una valoración individual. La decisión final corresponde al consulado o a la UGE.
Errores frecuentes
- Considerar la constitución o propiedad de la LLC como prueba suficiente de trabajo remoto.
- Mezclar documentos de empleado y autónomo sin definir la situación real.
- Basarse en una carta nueva firmada por el dueño sin pruebas independientes de actividad, contratos y pagos.
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Nos implicamos personalmente en cada proceso: análisis del caso, plan de acción y seguimiento real hasta completar el trámite.
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Preguntas frecuentes
¿Debe tener mi LLC estadounidense al menos un año?
La ley exige un año de actividad real y continuada de la empresa extranjera. La fecha de constitución ayuda, pero una entidad que existió solo sobre el papel puede no cumplir el requisito.
¿Puedo usar los contratos entre mi LLC y sus clientes estadounidenses?
Pueden ser pruebas importantes de actividad empresarial y trabajo remoto continuado. Aun así, la estructura completa debe mostrar la relación laboral o profesional del solicitante y cómo obtiene sus ingresos.
¿Puede un propietario autónomo usar un certificado estadounidense de cobertura?
Las guías actuales de la UGE y Washington distinguen a empleados de autónomos. Para el trabajador por cuenta propia indican el alta en el RETA español, no la vía del certificado prevista para empleados.
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