Arraigo Social: requisitos y cómo prepararlo
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Resumen rápido
- Exige 2 años de permanencia continuada en España.
- Requiere vínculos familiares y medios económicos, o informe de integración social.
- Se presenta con modelo EX-10 ante Extranjería.
- La tasa 790 código 052 es de 38,28 € según importe previsto en 2026.
- Tras la concesión, debes solicitar la TIE en 1 mes.
Qué es el arraigo social
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que están en España y acreditan arraigo suficiente.
En 2026 se regula dentro del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Su denominación jurídica es autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.
El arraigo social no es el arraigo sociolaboral. El arraigo social se basa en vínculos familiares con residentes extranjeros y medios económicos, o en integración social y medios económicos. El arraigo sociolaboral se basa en contrato o contratos de trabajo.
Requisitos generales para solicitarlo en 2026
Para solicitar arraigo social en 2026 deben cumplirse estos requisitos generales:
- Estar en España.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años.
- No ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- Carecer de antecedentes penales en los países de residencia de los 5 años anteriores a la entrada en España.
- No figurar como rechazable en España ni en países con los que España tenga convenio en ese sentido.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.
- Haber pagado la tasa correspondiente.
- No ser titular de otra autorización de estancia o residencia.
- No figurar como interesado en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de estancia o residencia.
El tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no computa para los 2 años de permanencia exigidos hasta que exista resolución firme en vía administrativa y judicial.
Requisitos específicos del arraigo social
El arraigo social exige vínculos familiares con personas extranjeras titulares de autorización de residencia y medios económicos suficientes.
Los vínculos familiares admitidos son:
- Cónyuge o pareja registrada.
- Familiares en primer grado en línea directa.
Los medios económicos deben alcanzar al menos el 100 % del IPREM.
Si no existen esos vínculos familiares, se exige informe favorable de integración social emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma o, si está previsto, por la corporación local correspondiente.
El informe de integración social debe emitirse en el plazo de 1 mes desde su solicitud. El informe valora la permanencia en el domicilio habitual, los medios económicos disponibles y los esfuerzos de integración mediante programas de inserción sociolaboral y cultural.
Si el informe no se emite dentro de plazo y se acredita la solicitud, la integración social se acredita por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Documentos necesarios para preparar el expediente
El formulario oficial es el modelo EX-10: “Solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”.
Documentos principales:
- Modelo EX-10 cumplimentado.
- Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido en España.
- Pruebas de permanencia continuada en España durante 2 años.
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia durante los 5 años anteriores a la entrada en España.
- Documentación que acredite los vínculos familiares con residentes extranjeros, si se solicita por esa vía.
- Documentación que acredite medios económicos suficientes.
- Informe favorable de integración social, si no se solicita por la vía de vínculos familiares.
- Justificante de pago de la tasa 790 052.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados cuando proceda. Si no están en castellano, deben acompañarse de traducción oficial.
En la preparación práctica conviene reunir primero el pasaporte completo, los antecedentes penales extranjeros, la prueba de permanencia y la documentación de medios económicos. Si se necesita informe de integración social, conviene solicitarlo antes de cerrar el expediente.
Enlaces útiles:
- Modelos oficiales de extranjería: https://www.inter...eria/
- Legalización y apostilla: https://www.exter....aspx
- Buscador de traductores jurados: https://www.exter....aspx
Tasa, presentación y plazo de resolución
La tasa aplicable a la solicitud es la tasa 790 código 052.
En 2026, la cuantía prevista para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo es de 38,28 €. El epígrafe es el 2.3.1.
La tasa se genera desde la Sede Electrónica:
La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería competente por provincia de residencia. La presentación telemática se realiza a través de Mercurio:
También se consulta el estado del expediente desde:
El plazo general de resolución es de 3 meses desde el día siguiente al registro de entrada en el órgano competente.
Si no hay resolución dentro de plazo, la solicitud queda desestimada por silencio administrativo.
Si la Oficina de Extranjería detecta documentación incompleta, dicta requerimiento de subsanación. El plazo de subsanación no puede ser superior a 15 días. Si no se atiende el requerimiento, el expediente queda archivado por desistimiento.
Qué hacer tras la resolución favorable
La autorización inicial por arraigo social tiene una duración de 1 año.
La autorización lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, sin limitación geográfica ni ocupacional.
Tras la resolución favorable, la persona extranjera debe solicitar la TIE en el plazo de 1 mes.
La cita para la toma de huellas se solicita en el portal oficial de cita previa:
La TIE se gestiona ante la Policía Nacional en la provincia de residencia.
La tasa de la TIE es distinta de la tasa 790 052. Para la primera concesión de TIE, la cuantía prevista en 2026 es de 16,08 €.
Antes de presentar el expediente, verificar el importe actualizado de las tasas, el modelo EX-10 vigente y el funcionamiento del portal Mercurio.
Errores frecuentes
- Presentar antecedentes penales extranjeros sin apostilla, legalización o traducción oficial cuando procede.
- Contar como permanencia válida periodos que no computan por protección internacional pendiente.
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FAQ
¿Cuánto tiempo debo haber vivido en España?
Debes acreditar al menos 2 años de permanencia continuada en España con pruebas suficientes.
¿Necesito contrato de trabajo para el arraigo social?
No necesariamente. Esta vía se basa en medios económicos y vínculos familiares o integración social.
¿Qué formulario se presenta?
El modelo habitual es el EX-10 junto con la documentación justificativa.
¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo general es de 3 meses desde la entrada en registro del órgano competente.
¿Qué hago si me aprueban?
Debes pedir la TIE dentro del plazo de 1 mes y acudir a la cita de huellas.
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