Nacionalidad española por residencia: requisitos, plazos y solicitud
Índice de contenido
Resumen rápido
- El plazo general es de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- Existen plazos reducidos de 5, 2 o 1 año según el supuesto personal.
- La estancia como turista o estudiante no computa por sí sola como residencia legal.
- La integración se acredita con CCSE y, en muchos casos, DELE A2 o superior.
- Tras la concesión hay 180 días para realizar la jura o promesa.
Qué es la nacionalidad española por residencia
La nacionalidad española por residencia permite adquirir la nacionalidad española tras residir legalmente en España durante el plazo exigido.
Trámite oficial:
Deben acreditarse residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, buena conducta cívica e integración en la sociedad española.
Quién puede solicitarla y qué plazo debe cumplir
El plazo general es de 10 años de residencia legal.
| Plazo | Supuesto |
|---|---|
| 5 años | Personas con condición de refugiado reconocida |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes |
| 1 año | Nacidos en España |
| 1 año | Personas que no ejercieron oportunamente la opción |
| 1 año | Personas que hayan estado 2 años consecutivos bajo tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de español o institución española |
| 1 año | Personas casadas con español o española durante 1 año, sin separación legal ni de hecho |
| 1 año | Viudos o viudas de español o española, sin separación legal ni de hecho al fallecimiento |
| 1 año | Nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles |
La residencia debe ser legal. Solo computan autorizaciones o permisos de residencia previstos en la normativa de extranjería.
La estancia no equivale a residencia. El tiempo como turista o estudiante no cumple por sí solo el requisito de residencia legal.
El plazo de 5 años exige la condición de refugiado reconocida. El tiempo como solicitante de asilo no aparece configurado como residencia legal computable para el artículo 22 del Código Civil.
Requisitos principales: residencia, conducta e integración
Requisitos principales:
- Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- Buena conducta cívica.
- Suficiente grado de integración en la sociedad española.
La buena conducta se comprueba mediante antecedentes penales e informes oficiales.
La integración se acredita, con carácter general, mediante pruebas del Instituto Cervantes:
- CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- DELE A2 o superior, sobre lengua española.
Están exentos del DELE los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Los menores de 18 años y las personas sujetas a representación legal están exentos de CCSE y DELE.
Las personas que no sepan leer ni escribir, tengan dificultades de aprendizaje o hayan cursado y superado la ESO en España tienen una vía de dispensa o exención. La dispensa debe solicitarse antes de presentar la nacionalidad, salvo en el supuesto de ESO superada.
Documentos, exámenes y tasa 790-026
Documentos para una solicitud ordinaria de persona mayor de edad:
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de nacimiento del país de origen.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Justificante de pago de la tasa.
- Documentación de residencia en España o autorización de consulta.
- Certificado de empadronamiento si no se autoriza la consulta.
- Certificado español de antecedentes penales si no se autoriza la consulta.
- Certificados CCSE y DELE, o autorización de consulta al Instituto Cervantes.
- Documentos específicos si se aplica un plazo reducido.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados cuando corresponda. Si no están en castellano, deben ir acompañados de traducción válida.
Todos los documentos deben estar en vigor. Si un certificado de antecedentes penales no indica validez, se entiende válido durante 6 meses desde su expedición.
La tasa es el Modelo 790, Código 026: Tasa por solicitud de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España.
Importe legal: 100 euros.
La tasa se paga antes de enviar la solicitud y el justificante se adjunta al expediente.
No debe usarse una fotocopia del impreso 790, porque cada formulario tiene un código numérico único.
Trámite y tasa:
Modelo 790-026:
Cómo presentar la solicitud online
La solicitud se presenta en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia:
Se necesita identificación y firma electrónica. La sede exige AutoFirma. La solicitud la firma la persona interesada o su representante.
Pasos:
- Entrar en el trámite oficial.
- Pulsar Tramitación On-line con Certificado Digital.
- Identificarse con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.
- Crear una nueva solicitud.
- Indicar si presenta la persona interesada, representante legal o representante con mandato o poder.
- Completar datos personales, residencia y nacionalidad.
- Adjuntar documentación.
- Firmar y presentar.
El borrador se borra si no se firma y presenta en 2 meses desde su creación.
Plazo de resolución, consulta del expediente y requerimientos
El plazo legal de resolución es de 1 año desde la entrada de la solicitud en la dirección general instructora.
Transcurrido 1 año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
Consulta oficial del expediente:
La consulta exige NIE, número de expediente, año y fecha de nacimiento.
La información mostrada es informativa y no sustituye a una notificación oficial.
Si falta documentación o existe un defecto, la administración realiza un requerimiento de subsanación. Debe contestarse en plazo.
Qué hacer tras la concesión o la denegación
Tras la concesión deben cumplirse los requisitos del artículo 23 del Código Civil:
- Jura o promesa.
- Renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda.
- Inscripción en el Registro Civil español.
El plazo para la jura o promesa es de 180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión.
La jura se realiza ante el Registro Civil competente del último domicilio en España que conste en el expediente.
La inscripción en el Registro Civil habilita la expedición del DNI y del pasaporte español. Para la primera expedición del DNI se necesita certificación literal de nacimiento expedida a efectos de DNI.
Recursos contra la denegación:
| Recurso | Plazo |
|---|---|
| Recurso potestativo de reposición | 1 mes desde la notificación de la resolución expresa |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde la notificación de la resolución expresa |
En denegación por silencio administrativo, el recurso de reposición se presenta desde el día siguiente al silencio. El recurso contencioso-administrativo por acto presunto tiene plazo de 6 meses.
Antes de recurrir conviene revisar residencia computada, antecedentes penales, validez documental, legalización o apostilla, traducciones, exámenes, requerimientos y motivo exacto de denegación.
Errores frecuentes
- Contar como residencia legal el tiempo en España como turista, estudiante o solicitante de asilo sin residencia reconocida.
- Presentar documentos extranjeros sin apostilla, legalización o traducción válida cuando corresponde.
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FAQ
¿Cuántos años de residencia necesito para pedir la nacionalidad española?
El plazo general es de 10 años. Puede reducirse a 5, 2 o 1 año según tu nacionalidad, situación familiar o vínculo con España.
¿El tiempo como estudiante cuenta para la nacionalidad española?
La estancia por estudios no equivale por sí sola a residencia legal computable. Para la nacionalidad se exige residencia legal conforme a la normativa de extranjería.
¿Qué exámenes necesito para la nacionalidad española?
Con carácter general se exige el CCSE y el DELE A2 o superior. Algunos nacionales hispanohablantes están exentos del DELE.
¿Cuánto cuesta la tasa de nacionalidad española por residencia?
La tasa es el Modelo 790, Código 026. El importe legal indicado es de 100 euros y debe pagarse antes de presentar la solicitud.
¿Qué pasa si me conceden la nacionalidad española?
Debes realizar la jura o promesa, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda e inscribir la nacionalidad en el Registro Civil. El plazo para la jura es de 180 días desde el día siguiente a la notificación.
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