Residencia de larga duración en España: requisitos, plazos y solicitud
Comprueba si cumples los requisitos y cómo solicitar la larga duración.
Índice de contenido
Resumen rápido
- La vía general exige cinco años de residencia legal y continuada en España.
- Las ausencias pueden sumar hasta diez meses en cinco años, o 18 meses si son laborales, sin superar seis meses consecutivos.
- La larga duración nacional no exige con carácter general medios económicos ni seguro médico.
- La Administración dispone de tres meses para resolver y puede operar el silencio administrativo positivo.
- La residencia es indefinida, aunque la TIE debe renovarse cada cinco o diez años según la edad.
Residencia de larga duración en España: requisitos y solicitud
La residencia de larga duración nacional permite residir y trabajar en España indefinidamente. El derecho de residencia no caduca, aunque la TIE que lo acredita debe renovarse periódicamente.
Requisito general: cinco años de residencia
Con carácter general, se exige haber residido legalmente y de forma continuada en España durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Pueden acumularse distintas autorizaciones de residencia siempre que se mantenga la continuidad.
Ausencias permitidas
Las ausencias no interrumpen el cómputo si:
- no superan seis meses consecutivos;
- no suman más de diez meses durante los cinco años.
Si se deben a motivos laborales, pueden sumar hasta 18 meses, manteniéndose el límite de seis meses consecutivos.
También pueden admitirse ausencias superiores por fuerza mayor justificada y existen reglas específicas para determinados cooperantes.
¿Cuenta el tiempo como estudiante?
Para la larga duración nacional, la normativa exige residencia legal y no establece que la estancia por estudios compute al 50 %.
En la larga duración-UE, sí puede computarse el 50 % de determinadas estancias por estudios, formación, movilidad o voluntariado, siempre que al solicitarla la persona se encuentre en situación de residencia.
Otros supuestos de acceso
También pueden obtener la larga duración nacional, entre otros:
- residentes con pensión contributiva de jubilación;
- residentes con incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o determinadas prestaciones equivalentes;
- nacidos en España que, al cumplir 18 años, hayan residido legalmente durante los tres años anteriores;
- personas que fueron españolas de origen y perdieron la nacionalidad;
- mayores de edad que hayan estado bajo tutela de una entidad pública española durante los cinco años anteriores;
- apátridas, refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria;
- personas que hayan contribuido de forma relevante al progreso económico, científico o cultural de España o a su proyección exterior.
Requisitos
Además de encontrarse en uno de los supuestos previstos, deben cumplirse las condiciones generales aplicables, como:
- no tener antecedentes penales relevantes;
- no figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdos;
- no estar sujeto a un compromiso de no retorno;
- no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública;
- pagar la tasa correspondiente.
Para la larga duración nacional no se exige, con carácter general, demostrar medios económicos ni seguro médico.
Documentación
Normalmente se presenta:
- modelo EX-11;
- copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor;
- justificante de la tasa 790 código 052;
- documentación del supuesto especial, cuando corresponda;
- certificado de antecedentes penales extranjero, si se exige;
- acreditación de escolarización de menores a cargo en edad obligatoria, cuando proceda.
La Administración comprueba de oficio la residencia previa, los antecedentes penales en España y los informes policiales.
Los documentos extranjeros deben traducirse y legalizarse o apostillarse cuando sea necesario.
Cuándo presentar la solicitud
Si se solicita al finalizar una residencia temporal, puede presentarse durante los dos meses anteriores a su caducidad o en los tres meses posteriores, aunque hacerlo después puede dar lugar a sanción.
La presentación dentro de esos periodos prorroga la autorización anterior hasta que se resuelva.
Quien ya cumpla los requisitos y tenga una residencia vigente puede solicitar la larga duración sin esperar a los dos últimos meses.
Dónde se solicita
Desde España puede presentarse:
- ante la Oficina de Extranjería competente;
- telemáticamente mediante la plataforma oficial.
Cuando la normativa permita solicitarla desde el extranjero, se presenta ante la oficina consular española correspondiente.
Plazo de resolución
La Administración dispone de tres meses para resolver.
Si no notifica resolución dentro de ese plazo, la solicitud de larga duración nacional puede entenderse estimada por silencio administrativo.
Qué hacer tras la concesión
Una vez concedida, debe solicitarse personalmente la TIE en el plazo de un mes desde la notificación.
La residencia es indefinida; lo que caduca es la tarjeta física.
Larga duración nacional y larga duración-UE
Larga duración nacional
Permite:
- residir indefinidamente en España;
- trabajar por cuenta ajena o propia;
- cambiar de empleo sin renovar la autorización.
Larga duración-UE
También permite residir y trabajar indefinidamente en España, pero además facilita solicitar residencia o trabajo en otros Estados miembros de la UE conforme a sus propias normas.
No concede derecho automático a trabajar en cualquier país de la Unión.
Además del periodo de residencia exigido, requiere:
- recursos fijos y regulares suficientes;
- seguro de enfermedad.
En esta modalidad puede computarse el 50 % de determinadas estancias por estudios o formación.
Renovación de la TIE
La autorización no se renueva como una residencia temporal, pero sí la tarjeta.
- Primera renovación: a los cinco años.
- Después: cada cinco años hasta los 30 años.
- Desde los 30 años: cada diez años.
La renovación puede solicitarse en los dos meses anteriores a la caducidad y durante los tres posteriores, aunque en este último caso puede haber sanción.
La caducidad de la TIE no extingue por sí sola la residencia de larga duración.
Cuándo puede extinguirse
La residencia puede extinguirse, entre otros casos, por:
- haberla obtenido fraudulentamente;
- una orden de expulsión en los supuestos legales;
- permanecer 12 meses consecutivos fuera de la UE;
- adquirir la larga duración-UE en otro Estado miembro;
- determinadas condenas previstas legalmente.
En la larga duración-UE existe además una causa específica por permanecer seis años fuera de España, salvo excepciones.
En determinados casos, la residencia perdida puede recuperarse mediante el procedimiento previsto, sin repetir necesariamente el periodo ordinario de cinco años.
Errores frecuentes
- Confundir la residencia de larga duración nacional con la larga duración-UE y aplicar incorrectamente el cómputo del 50 % de determinadas estancias por estudios.
- Superar los límites de ausencias durante los cinco años previos sin comprobar cómo afectan a la continuidad de la residencia.
- Pensar que la caducidad de la TIE extingue automáticamente la residencia de larga duración.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos años necesito para solicitar la larga duración?
Con carácter general, cinco años de residencia legal y continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud.
¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España?
Las ausencias no deben superar seis meses consecutivos ni diez meses en total durante cinco años; por motivos laborales, el total puede llegar a 18 meses.
¿El tiempo como estudiante cuenta para la larga duración?
Para la larga duración nacional se exige residencia legal y no se establece el cómputo al 50 %. En la larga duración-UE puede computarse el 50 % de determinadas estancias por estudios, formación, movilidad o voluntariado.
¿Necesito demostrar ingresos y seguro médico?
Para la larga duración nacional no se exige con carácter general acreditar medios económicos ni seguro médico. La larga duración-UE sí exige recursos fijos y regulares suficientes y seguro de enfermedad.
¿Qué ocurre si pasan tres meses sin respuesta?
La Administración dispone de tres meses para resolver. Si no existe resolución notificada dentro de ese plazo, la solicitud de larga duración nacional puede entenderse estimada por silencio administrativo.
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