Certificado de Registro UE en España: Requisitos y Cita
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Certificado de Registro de Ciudadano de la UE en España

Última actualización: 2026-08-08 Lectura: 7 min Anemoss

Prepara correctamente el certificado UE según tu situación laboral, económica o académica.

Índice de contenido

Resumen rápido

  • Debe solicitarse si vas a residir en España más de tres meses y cumples los requisitos de residencia.
  • La solicitud se presenta personalmente mediante el formulario EX-18.
  • Debes acreditar trabajo, actividad autónoma, estudios o recursos económicos y cobertura sanitaria, según tu situación.
  • Se abona la tasa modelo 790 código 012 antes del trámite.
  • Si se cumplen los requisitos, el certificado se expide de forma inmediata e incluye el NIE.

Certificado de Registro de Ciudadano de la UE en España

Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza que quieran residir en España durante más de tres meses deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros cuando cumplan los requisitos de residencia.

El documento que acredita esta inscripción es el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, conocido como certificado UE, NIE verde o tarjeta verde.

No es una TIE ni una tarjeta de identidad con fotografía. Incluye, entre otros datos, el Número de Identidad de Extranjero o NIE.

¿Quién debe solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE?

Debe solicitarlo el ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que vaya a permanecer en España más de tres meses y cumpla las condiciones de residencia.

La solicitud debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España.

Para estancias inferiores a tres meses, normalmente basta con un documento de identidad o pasaporte válido.

Requisitos para obtener el certificado UE

Los requisitos dependen de la situación laboral, económica o académica del solicitante.

Trabajadores por cuenta ajena

Pueden acreditar su situación mediante:

  • declaración de contratación o certificado de empleo;
  • contrato de trabajo registrado;
  • alta o situación equivalente en la Seguridad Social.

Trabajadores autónomos

Deben acreditar que desarrollan una actividad económica en España mediante documentos como:

  • inscripción en el Censo de Actividades Económicas;
  • alta en la Seguridad Social;
  • documentación sobre el establecimiento de la actividad;
  • inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.

Personas que no trabajan en España

También pueden obtener el certificado si acreditan:

  1. Recursos económicos suficientes para sí mismos y, en su caso, su familia.
  2. Seguro de enfermedad público o privado con cobertura en España equivalente a la del Sistema Nacional de Salud.

La suficiencia económica se valora según las circunstancias personales y familiares y puede acreditarse mediante saldos bancarios, ingresos periódicos, patrimonio u otros medios.

Estudiantes

Deben acreditar:

  • matrícula en un centro público o privado reconocido;
  • cobertura sanitaria válida en España;
  • recursos suficientes durante su residencia.

En determinados casos puede utilizarse la Tarjeta Sanitaria Europea si cubre toda la estancia prevista y la asistencia sanitaria necesaria.

Para acreditar recursos, la normativa admite una declaración responsable del estudiante.

Documentación necesaria

Normalmente se exige:

  • Formulario EX-18 cumplimentado.
  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido.
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012.
  • Documentación que acredite trabajo, actividad por cuenta propia, estudios o medios económicos y cobertura sanitaria, según el caso.
  • Otros documentos que pueda exigir la oficina competente.

Si el pasaporte o documento de identidad está caducado, puede presentarse junto con la solicitud de renovación.

Conviene comprobar previamente si la oficina exige empadronamiento u otra documentación relacionada con el domicilio.

Cómo solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE

La solicitud debe realizarse personalmente.

1. Solicitar cita previa

Debe pedirse cita para el trámite de Certificado de Registro de Ciudadano de la UE en la provincia de residencia.

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería correspondiente o, cuando proceda, una Comisaría de Policía habilitada.

2. Cumplimentar el formulario EX-18

El formulario debe incluir los datos personales, domicilio y demás información solicitada.

3. Pagar la tasa

Debe abonarse la tasa modelo 790 código 012 antes del trámite.

Como el importe puede actualizarse, conviene consultar la cantidad vigente al generar el formulario.

4. Preparar los documentos justificativos

Según la situación:

  • trabajadores: contrato o alta en Seguridad Social;
  • autónomos: documentación de la actividad;
  • personas sin actividad laboral: recursos económicos y seguro médico;
  • estudiantes: matrícula, cobertura sanitaria y acreditación de medios.

5. Acudir a la cita

El interesado debe presentarse personalmente con la documentación requerida. Es recomendable llevar originales y copias.

¿Cuánto tarda en expedirse?

Si se cumplen los requisitos, el certificado se expide de forma inmediata.

Incluye datos como:

  • nombre;
  • nacionalidad;
  • domicilio;
  • NIE;
  • fecha de registro.

¿El certificado incluye el NIE?

Sí.

El NIE es el número identificativo del extranjero en España, mientras que el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE acredita su inscripción como residente.

Por tanto, tener previamente un NIE no sustituye la obligación de registrarse cuando se vaya a residir en España durante más de tres meses.

¿Hay que renovarlo cada cinco años?

No existe una renovación ordinaria cada cinco años del certificado inicial.

Tras cinco años de residencia legal y continuada en España, el ciudadano de la Unión puede adquirir el derecho de residencia permanente y solicitar el certificado correspondiente.

En algunos supuestos específicos, la residencia permanente puede adquirirse antes.

Certificado UE para familiares

La vía depende de la nacionalidad del familiar.

Familiares que también son ciudadanos europeos

Si son ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza y residirán en España más de tres meses, deberán analizar su propio derecho de residencia y, cuando corresponda, solicitar su inscripción.

Familiares extracomunitarios

Los familiares que no tengan nacionalidad de la UE, del EEE o de Suiza no solicitan normalmente este certificado.

Cuando se les aplique el régimen comunitario, deben tramitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, con requisitos y documentación distintos.

Certificado UE y tarjeta de residencia: diferencias

El Certificado de Registro de Ciudadano de la UE corresponde a ciudadanos europeos y acredita su inscripción como residentes en España.

La Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión se dirige a determinados familiares extracomunitarios.

Elegir correctamente el procedimiento evita presentar formularios o documentos que no correspondan.

Errores frecuentes

  • Confundir el certificado UE con una TIE o pensar que disponer previamente de NIE sustituye la inscripción como residente.
  • Acudir a la cita sin documentación suficiente para acreditar empleo, actividad económica, estudios, recursos o cobertura sanitaria.
  • Solicitar el certificado UE para un familiar extracomunitario cuando corresponde la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que solicitar el certificado UE?

Si vas a permanecer en España más de tres meses, debes solicitar la inscripción dentro de los tres meses siguientes a tu entrada y cumplir las condiciones de residencia.

¿Qué formulario necesito?

Debes presentar el formulario EX-18 cumplimentado junto con la documentación correspondiente a tu situación.

¿Necesito seguro médico?

Depende de tu situación. Las personas sin actividad laboral y los estudiantes deben acreditar cobertura sanitaria válida en España en los términos exigidos.

¿El certificado UE incluye el NIE?

Sí. El certificado incorpora el NIE, pero tener un NIE asignado previamente no sustituye la inscripción como residente.

¿Tengo que renovarlo a los cinco años?

No existe una renovación ordinaria del certificado inicial cada cinco años. Tras cinco años de residencia legal y continuada puede solicitarse el certificado de residencia permanente.

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