Arraigo familiar: quién puede pedirlo y cuánto tarda
Índice de contenido
Resumen rápido
- El arraigo familiar actual se reserva a supuestos concretos vinculados a menores comunitarios o familiares comunitarios con discapacidad.
- No exige un tiempo mínimo de permanencia previa en España.
- Los familiares de personas españolas van, con carácter general, por una autorización específica distinta.
- El formulario aplicable es el EX-10 y la tasa es la 790 código 052.
- El plazo máximo de resolución es de tres meses y la autorización inicial dura cinco años.
Qué es el arraigo familiar
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
En 2026 se regula en el Real Decreto 1155/2024, dentro de las autorizaciones por arraigo. Su uso actual es más limitado que antes.
El cambio principal es que los familiares de personas españolas ya no usan, con carácter general, el arraigo familiar. Para esos casos existe la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Quién puede pedir el arraigo familiar
El arraigo familiar actual está dirigido a personas extranjeras que están en España y encajan en uno de estos supuestos:
-
Progenitor, tutor o figura equivalente de un menor nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, residente en España, cuando pueda acreditar una de estas situaciones:
- tener al menor a cargo;
- convivir con el menor;
- estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
-
Persona que presta apoyo a un familiar con discapacidad, nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, cuando exista:
- vínculo familiar;
- convivencia;
- situación de estar a cargo;
- apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Para esta modalidad no se exige un tiempo mínimo de permanencia previa en España.
Casos que ya no van por arraigo familiar
Si el familiar de referencia tiene nacionalidad española, la vía ordinaria no es el arraigo familiar.
Deben revisarse bajo la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española estos casos:
- padre o madre de menor español;
- cónyuge de persona española;
- pareja registrada de persona española;
- pareja estable no registrada de persona española;
- hijos de persona española;
- ascendientes de persona española;
- hijos de padre o madre originariamente españoles;
- familiares que cuidan a una persona española dependiente, cuando encajen en los supuestos del reglamento.
Si el familiar de referencia es ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, la vía habitual es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Si el familiar de referencia es una persona extranjera residente legal en España, la vía habitual es la reagrupación familiar.
Requisitos y documentos necesarios
Para solicitar el arraigo familiar actual deben cumplirse los requisitos generales de las autorizaciones por arraigo:
- estar en España;
- no ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación;
- carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España;
- no figurar como rechazable en países con convenio en tal sentido;
- no encontrarse dentro de un plazo de compromiso de no retorno;
- no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública;
- no ser titular de una autorización de estancia o residencia vigente;
- no tener en trámite la concesión, prórroga, modificación o renovación de una autorización de estancia o residencia.
La documentación básica es:
- copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor;
- documentación que acredite el supuesto de arraigo familiar;
- certificado de antecedentes penales, cuando sea exigible;
- documentos que prueben el vínculo familiar;
- documentos que prueben convivencia, estar a cargo o cumplimiento de obligaciones paternofiliales;
- legalización o apostilla de documentos extranjeros;
- traducción oficial al español de documentos extranjeros redactados en otro idioma.
En el caso de menor comunitario, deben prepararse documentos que prueben la nacionalidad del menor, su residencia en España y la relación con el solicitante.
En el caso de apoyo a familiar comunitario con discapacidad, deben prepararse documentos que prueben la discapacidad, el vínculo familiar, la convivencia, la situación de dependencia y el apoyo prestado.
Presentación, tasa y formulario
El formulario oficial para el arraigo familiar actual es el EX-10, solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
La tasa aplicable es el modelo 790 código 052, concepto 2.3.1 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo. El importe indicado en la orden de tasas consultada es 38,28 €.
Tasa 790 código 052: https://sede.admi...sa052
La solicitud puede presentarse ante la Oficina de Extranjería competente o por vía telemática a través de MERCURIO.
MERCURIO: https://sede.admi...urio2
Acceso alternativo a MERCURIO: https://sede.admi....html
Cita previa de Extranjería: https://sede.admi...pplus
Consulta del estado del expediente: https://sede.admi...ext2/
Consultas a oficinas de extranjería: https://sede.admi...riaCG
La presentación por representante exige representación válida. Puede acreditarse mediante apoderamiento notarial, apud acta en el registro electrónico de apoderamientos o mediante los sistemas admitidos para profesionales y colaboradores habilitados.
Cuánto tarda y qué pasa después de la resolución favorable
El plazo legal máximo de resolución es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Si pasan tres meses sin resolución expresa, el silencio administrativo es desestimatorio.
La autorización inicial de arraigo familiar tiene una duración de cinco años.
La autorización permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier ocupación, sector y territorio desde su concesión.
Tras la resolución favorable, si la autorización supera seis meses, debe solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero personalmente en el plazo de un mes.
Información policial sobre TIE: https://www.polic...s.php
Tasa 790 código 012: https://sede.poli..._012/
La tasa policial de primera concesión de TIE para autorización temporal indicada en la orden de tasas consultada es 16,08 €.
El plazo de entrega de la tarjeta depende de la unidad policial correspondiente. No existe un plazo estatal único publicado para la fabricación y recogida de la TIE.
Errores frecuentes
- Presentar el expediente sin pruebas suficientes de convivencia, estar a cargo u obligaciones paternofiliales.
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FAQ
¿Quién puede pedir el arraigo familiar?
Pueden solicitarlo determinados progenitores, tutores o figuras equivalentes de menores comunitarios residentes en España, y personas que prestan apoyo a familiares comunitarios con discapacidad cuando cumplen los requisitos.
¿El arraigo familiar sirve para padres de menores españoles?
Con carácter general, no. Los familiares de personas españolas deben revisarse bajo la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir arraigo familiar?
Para esta modalidad no se exige un tiempo mínimo de permanencia previa en España. Sí deben cumplirse los demás requisitos generales del arraigo.
¿Qué formulario se usa para el arraigo familiar?
El formulario aplicable es el EX-10, solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
¿Cuánto tarda el arraigo familiar?
El plazo legal máximo de resolución es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro competente. Si no hay resolución expresa en ese plazo, el silencio administrativo es desestimatorio.
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