Arraigo socioformativo: requisitos y formación válida
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Arraigo socioformativo: requisitos, formación válida y pasos

Última actualización: 2026-04-28 Lectura: 7 min Anemoss

Índice de contenido

Resumen rápido

  • El arraigo socioformativo exige 2 años de permanencia continuada en España.
  • La autorización inicial dura 1 año y permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
  • Requiere informe de integración social favorable y formación admitida por el Reglamento de Extranjería.
  • La solicitud se presenta con modelo EX-10 y tasa 052, epígrafe 2.3.1.
  • Tras la concesión, debe solicitarse la TIE en el plazo de 1 mes.

Qué es el arraigo para la formación

El antiguo arraigo para la formación se denomina ahora arraigo socioformativo.

Su nombre oficial es autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo socioformativo. Está regulado en el Real Decreto 1155/2024, modificado por el Real Decreto 316/2026.

La autorización inicial dura 1 año. Permite residir legalmente en España y trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.

Quién puede pedir el arraigo socioformativo

Puede solicitarlo la persona extranjera que cumpla estos requisitos:

  • Estar en España.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años.
  • No ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante la tramitación.
  • Carecer de antecedentes penales en España y aportar certificado del país o países correspondientes.
  • No figurar como rechazable.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno.
  • Haber pagado la tasa.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia.
  • No tener en trámite otro procedimiento de extranjería de estancia o residencia.
  • Aportar informe de integración social favorable.
  • Cumplir el requisito formativo.

El tiempo como solicitante de protección internacional no computa para los 2 años hasta que exista resolución firme.

Qué formación sirve y cómo comprobarla

La formación debe encajar en el artículo 127.d) del Reglamento de Extranjería.

Sirven estas vías:

  • Educación secundaria postobligatoria en centro autorizado, a tiempo completo y con título reconocido.
  • Certificados profesionales de grado C, niveles 1, 2 o 3, en formación completa.
  • Enseñanzas obligatorias presenciales para personas adultas.
  • Formación promovida por servicios públicos de empleo y orientada a ocupaciones del catálogo correspondiente.

En formación semipresencial, al menos el 50 % debe ser presencial.

Antes de presentar, hay que comprobar que la formación encaja en la categoría admitida y que el centro consta como autorizado o acreditado.

Enlaces útiles:

Ventajas de este arraigo

El arraigo socioformativo permite regularizar la situación en España sin visado.

Ventajas principales:

  • Autorización de residencia de 1 año.
  • Posibilidad de solicitar TIE.
  • Trabajo por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
  • No exige contrato de trabajo inicial.
  • Permite modificación posterior a residencia y trabajo si se cumplen los requisitos.
  • Sirve con matrícula, formación ya iniciada o compromiso de realizar formación admitida.

Es una vía útil cuando no existe contrato suficiente para arraigo sociolaboral.

Documentos, tasa y presentación

El formulario es el modelo EX-10.

Documentación principal:

  • Pasaporte completo en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido.
  • Pruebas de permanencia continuada en España durante 2 años.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países correspondientes.
  • Documentación de la formación o compromiso formativo.
  • Informe de integración social favorable.
  • Justificante de pago de la tasa.

La tasa es la 052, modelo 790, epígrafe 2.3.1 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

Importe publicado: 38,28 €.

Enlaces oficiales:

La solicitud se presenta por Mercurio con certificado digital, DNIe o Cl@ve, o presencialmente ante la Oficina de Extranjería competente.

También pueden presentarla profesionales habilitados de la Abogacía, gestores administrativos y graduados sociales.

Pasos después de la resolución favorable

Si la matrícula no se aportó antes, debe acreditarse dentro de los 3 meses siguientes a la notificación.

La TIE debe solicitarse en el plazo de 1 mes desde la notificación.

Para la TIE se usa el modelo EX-17 y la tasa 012.

Enlaces oficiales:

La prórroga dura 1 año y exige acreditar el cumplimiento de la formación.

En ciclos formativos de grado básico o medio, debe acreditarse la promoción al segundo curso.

Si la formación terminó antes de finalizar el año, la prórroga exige título o certificado obtenido, búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo.

La prórroga se solicita en los 2 meses anteriores a la caducidad. También puede presentarse en los 3 meses posteriores, con riesgo de sanción.

La modificación posterior a residencia y trabajo se tramita conforme al artículo 191 del Reglamento de Extranjería.

Errores frecuentes

  • Presentar una formación que no encaja en las categorías admitidas por el Reglamento de Extranjería.
  • No comprobar que el centro está autorizado, acreditado o inscrito en el registro correspondiente.
  • Olvidar acreditar la matrícula dentro de los 3 meses siguientes si no se aportó antes de la concesión.

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FAQ

¿El arraigo para la formación sigue existiendo?

Sí, pero ahora se denomina arraigo socioformativo. Su nombre oficial es autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo socioformativo.

¿Cuánto dura el arraigo socioformativo?

La autorización inicial dura 1 año. La prórroga también dura 1 año si se acredita el cumplimiento de los requisitos de formación.

¿Puedo trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí. Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.

¿Qué formación sirve para este arraigo?

Sirven, entre otras, enseñanzas postobligatorias, certificados profesionales de grado C, formación de adultos presencial y formación promovida por servicios públicos de empleo. La formación debe encajar en el artículo 127.d) del Reglamento de Extranjería.

¿Qué pasa después de la resolución favorable?

Debes solicitar la TIE en el plazo de 1 mes. Si no aportaste la matrícula antes, debes acreditarla dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la concesión.

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