Reagrupación familiar en España: requisitos y pasos
Índice de contenido
Resumen rápido
- La reagrupación familiar en régimen general corresponde a residentes extranjeros no comunitarios en España.
- El reagrupante debe haber residido legalmente al menos un año y tener autorización para otro año más.
- Se pueden reagrupar cónyuge, pareja, hijos, personas representadas legalmente y, en ciertos casos, ascendientes.
- Se exige acreditar medios económicos, vivienda adecuada, asistencia sanitaria y vínculo familiar.
- Tras la resolución favorable, el familiar debe tramitar el visado y después solicitar la TIE en España.
Qué es la reagrupación familiar
La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que permite a una persona extranjera residente legalmente en España traer a determinados familiares para vivir con ella.
Este trámite se utiliza para mantener la unidad familiar cuando el reagrupante ya tiene residencia legal en España y cumple los requisitos exigidos por Extranjería.
La autorización del familiar reagrupado tendrá una duración vinculada a la autorización del reagrupante.
Cuándo corresponde este trámite
La reagrupación familiar en régimen general corresponde cuando el reagrupante es una persona extranjera no comunitaria con residencia legal en España.
No debe confundirse con otros procedimientos:
| Situación | Trámite habitual |
|---|---|
| Extranjero residente legal quiere traer a cónyuge, pareja, hijos o ascendientes | Reagrupación familiar en régimen general |
| Persona española quiere traer a un familiar extranjero | Autorización de residencia para familiares de persona española |
| Ciudadano de la Unión quiere traer a un familiar extranjero | Régimen de familiar de ciudadano de la Unión |
| Familiar ya está en España y busca regularizarse | Depende del caso; puede corresponder otro trámite |
La vía correcta depende de quién es el reagrupante, qué vínculo existe y dónde se encuentra el familiar.
Quién puede solicitarla
La solicitud la presenta en España la persona reagrupante, no el familiar que está en el extranjero.
Con carácter general, el reagrupante debe:
- Tener residencia legal en España.
- Haber residido legalmente durante al menos un año.
- Tener autorización para residir durante, al menos, otro año más.
- Contar con medios económicos suficientes.
- Disponer de vivienda adecuada.
- Tener asistencia sanitaria cubierta.
- No tener prohibiciones o causas relacionadas con orden público, seguridad o salud pública.
- Pagar la tasa correspondiente.
Para reagrupar a ascendientes, como padres o suegros, normalmente se exige ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
Familiares que se pueden reagrupar
Se pueden reagrupar, principalmente:
- Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no exista separación de hecho o de derecho.
- Pareja con relación análoga a la conyugal, si la relación está acreditada.
- Hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja, menores de 18 años.
- Hijos mayores de edad con discapacidad o que no puedan proveer sus propias necesidades por razón de salud.
- Menores o personas representadas legalmente por el reagrupante.
- Ascendientes en primer grado, como padres o suegros, si están a cargo, existen razones que justifican su residencia en España y el reagrupante cumple los requisitos reforzados.
No puede reagruparse a más de un cónyuge o pareja. Si hubo matrimonio o relación anterior, puede ser necesario acreditar que esa situación está resuelta.
Requisitos principales
Medios económicos
El reagrupante debe acreditar ingresos suficientes, fijos y regulares.
Como regla general:
- Para dos miembros —reagrupante y una persona reagrupada— se exige el 150% del IPREM.
- Por cada familiar adicional se suma un 50% del IPREM.
Pueden aportarse nóminas, contrato de trabajo, vida laboral, declaración de la renta, documentación de actividad por cuenta propia, certificados bancarios u otros justificantes.
En casos con menores o personas representadas pueden aplicarse criterios de reducción, por lo que conviene revisar el caso concreto.
Vivienda adecuada
Debe acreditarse que la vivienda es adecuada para la unidad familiar.
Normalmente se aporta un informe de adecuación de vivienda, emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento competente.
El informe suele valorar:
- superficie;
- número de habitaciones;
- condiciones de habitabilidad;
- personas que viven o vivirán en el domicilio;
- disponibilidad real de la vivienda.
Asistencia sanitaria
El reagrupante y los familiares deben tener asistencia sanitaria cubierta en España, ya sea por Seguridad Social o mediante seguro privado válido.
Antecedentes y seguridad
El familiar reagrupado no debe tener antecedentes penales relevantes en los países donde haya residido. También se revisa si existe prohibición de entrada, alerta de rechazo o causa relacionada con orden público, seguridad o salud pública.
Documentos necesarios
La documentación depende del familiar que se quiera reagrupar, pero normalmente incluye documentos del reagrupante, del familiar y del vínculo familiar.
Documentos del reagrupante
- Formulario EX-02 cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo.
- Tarjeta de residencia en vigor.
- Justificantes de medios económicos.
- Informe de adecuación de vivienda o justificante de solicitud, si procede.
- Documentación de asistencia sanitaria.
- Justificante de pago de la tasa.
Documentos del familiar reagrupado
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de antecedentes penales, si corresponde.
- Certificado médico, cuando sea exigible.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar.
- Documentos específicos según sea cónyuge, pareja, hijo, representado legalmente o ascendiente.
Documentos del vínculo familiar
Según el caso, pueden exigirse:
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de pareja registrada.
- Pruebas de relación análoga a la conyugal.
- Certificado de nacimiento.
- Resolución de adopción.
- Documentación de patria potestad, custodia o autorización del otro progenitor.
- Documentación de dependencia económica de ascendientes.
- Pruebas de razones familiares, sociales o humanitarias.
Los documentos extranjeros suelen necesitar apostilla o legalización y, si no están en castellano o lengua cooficial aplicable, traducción válida.
Presentación de la solicitud
La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del reagrupante.
Puede presentarse de forma presencial, si hay cita disponible, o por vía telemática cuando se disponga de certificado digital y medios adecuados.
Antes de presentar conviene revisar:
- si el familiar es realmente reagrupable;
- si los ingresos son suficientes;
- si la vivienda está correctamente acreditada;
- si los documentos extranjeros están apostillados, legalizados y traducidos cuando corresponda;
- si la tasa está pagada.
Si falta documentación, Extranjería puede requerir subsanación y el trámite se retrasa.
Después de la resolución favorable
Si Extranjería concede la autorización, el familiar debe solicitar el visado de reagrupación familiar en el Consulado de España correspondiente.
En la fase consular suelen pedirse:
- pasaporte en vigor;
- certificado de antecedentes penales;
- certificado médico;
- documentos originales del vínculo familiar;
- resolución favorable;
- documentos adicionales exigidos por el consulado.
El familiar dispone de un plazo para solicitar y recoger el visado. Después debe entrar en España dentro de la vigencia del visado.
TIE, trabajo y renovación
Tras entrar en España, el familiar reagrupado debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo correspondiente.
Para la toma de huellas suelen pedirse:
- formulario de solicitud de TIE;
- pasaporte;
- visado, si procede;
- resolución favorable;
- justificante de la tasa 790 código 012;
- fotografía reciente;
- empadronamiento, si lo exige la oficina.
El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar en España por cuenta ajena o por cuenta propia sin pedir una autorización adicional de trabajo.
La autorización debe renovarse antes de caducar. Puede solicitarse dentro de los 60 días anteriores al vencimiento o dentro de los 90 días posteriores, aunque presentar fuera de plazo puede generar problemas o sanción.
Para renovar se revisa, entre otros puntos:
- mantenimiento del vínculo familiar;
- medios económicos;
- vivienda adecuada;
- asistencia sanitaria;
- escolarización de menores en edad obligatoria;
- pago de la tasa correspondiente.
Errores frecuentes
- Presentar la solicitud sin acreditar correctamente medios económicos, vivienda adecuada o vínculo familiar.
- No apostillar, legalizar o traducir documentos extranjeros cuando el expediente lo exige.
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FAQ
¿Quién presenta la solicitud de reagrupación familiar?
La presenta en España la persona reagrupante, no el familiar que está en el extranjero.
¿Cuánto tiempo debe llevar residiendo el reagrupante en España?
Como regla general, debe haber residido legalmente al menos un año y tener autorización para residir durante otro año más.
¿Qué familiares se pueden reagrupar?
Principalmente cónyuge, pareja acreditada, hijos menores de 18 años, hijos mayores con discapacidad o dependencia por salud, personas representadas legalmente y ascendientes en ciertos casos.
¿Qué ingresos se exigen para reagrupar a un familiar?
Para reagrupante y un familiar se exige como referencia el 150% del IPREM, y por cada familiar adicional se suma un 50% del IPREM.
¿El familiar reagrupado puede trabajar en España?
El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin pedir una autorización adicional de trabajo.
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