Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión en España
Identifica la vía correcta y prepara la documentación necesaria para solicitar la tarjeta.
Índice de contenido
Resumen rápido
- Se dirige a determinados familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza residentes en España.
- Puede incluir cónyuges, parejas registradas, descendientes, ascendientes y determinados miembros de la familia extensa.
- El ciudadano europeo debe cumplir los requisitos de residencia en España durante más de tres meses.
- La solicitud debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España.
- La tarjeta permite trabajar y tiene, con carácter general, una vigencia de cinco años.
Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión en España
La Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión documenta el derecho de residencia en España de determinados familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Está regulada principalmente por el Real Decreto 240/2007 y la normativa europea sobre libre circulación.
Familiar de ciudadano de la UE o familiar de ciudadano español
Desde 2025 es importante distinguir ambos supuestos.
Cuando el familiar de referencia es ciudadano de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza y reside en España, normalmente se aplica el régimen del Real Decreto 240/2007.
Los familiares de ciudadanos españoles cuentan actualmente con una autorización específica: la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, que se solicita generalmente mediante el modelo EX-24.
La vía comunitaria mediante EX-19 puede seguir siendo aplicable en determinados casos cuando el ciudadano español haya ejercido previamente su derecho de libre circulación.
¿Quién puede obtener la tarjeta?
Cónyuge
Puede acceder el cónyuge del ciudadano de la Unión mientras el matrimonio siga vigente.
Pareja registrada
También puede solicitarla la pareja inscrita en un registro público reconocido, siempre que la inscripción continúe vigente.
Descendientes
Pueden quedar incluidos los descendientes directos del ciudadano de la Unión y, en determinados casos, los de su cónyuge o pareja registrada:
- menores de 21 años;
- mayores de 21 años que vivan a cargo;
- descendientes que dependan del ciudadano europeo por sus circunstancias personales.
Ascendientes
Los padres, abuelos y otros ascendientes directos pueden quedar incluidos cuando vivan a cargo del ciudadano de la Unión.
Otros familiares y parejas no registradas
El artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007 permite incluir también determinados miembros de la familia extensa.
Puede aplicarse cuando el familiar:
- estuviera a cargo del ciudadano europeo en el país de procedencia;
- conviviera con él;
- necesitara sus cuidados personales por motivos graves de salud o discapacidad.
También puede incluirse una pareja estable no registrada si la relación puede acreditarse suficientemente.
La normativa utiliza como referencias relevantes una convivencia previa continuada de 24 meses para determinados familiares y, en parejas estables, una convivencia marital continuada de al menos un año. La existencia de hijos en común puede modificar esta valoración.
Requisitos del ciudadano de la Unión
Para que el familiar pueda obtener la tarjeta, el ciudadano europeo debe cumplir las condiciones para residir en España durante más de tres meses.
Puede encontrarse en alguna de estas situaciones:
- trabajador por cuenta ajena;
- trabajador por cuenta propia;
- persona con recursos económicos suficientes y cobertura sanitaria;
- estudiante con cobertura sanitaria y recursos suficientes.
La documentación exigida dependerá de cuál sea su situación.
¿Qué significa vivir “a cargo”?
Este requisito es especialmente importante para ascendientes, descendientes mayores de 21 años y algunos familiares de la familia extensa.
Debe existir una dependencia económica real para cubrir necesidades básicas. Las ayudas ocasionales no suelen ser suficientes.
La dependencia puede acreditarse mediante transferencias, ingresos del familiar, gastos ordinarios y otros documentos que demuestren que necesita el apoyo material del ciudadano europeo.
Documentación necesaria
La documentación depende del vínculo familiar y de la situación del ciudadano de la Unión. Habitualmente puede incluir:
- modelo EX-19;
- pasaporte completo y en vigor del familiar;
- documentación que acredite el vínculo familiar;
- DNI o certificado de registro del ciudadano de la Unión;
- prueba de la situación laboral, económica o académica del ciudadano europeo;
- prueba de dependencia económica cuando sea necesaria;
- documentación de convivencia previa en casos de familia extensa;
- prueba de estabilidad de la relación en parejas no registradas;
- fotografía reciente tamaño carné.
Documentos extranjeros: traducción, apostilla y legalización
Los certificados expedidos fuera de España pueden necesitar apostilla, legalización o traducción jurada.
El procedimiento depende del país de emisión, del tipo de documento y de los convenios aplicables. Dentro de la Unión Europea existen además determinadas exenciones y formularios multilingües.
Conviene comprobar los requisitos antes de traducir o legalizar documentos para evitar trámites innecesarios.
¿Cuándo se presenta la solicitud?
La solicitud debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España.
Se tramita ante la Oficina de Extranjería competente o, según el procedimiento aplicable, ante la Comisaría correspondiente.
Una vez presentada, el interesado recibe un resguardo que acredita la presentación mientras se tramita la tarjeta.
Tasa administrativa
La expedición está sujeta al pago de la tasa correspondiente.
El modelo, epígrafe y cuantía deben comprobarse antes del trámite, ya que pueden modificarse.
¿Cuánto dura la tarjeta?
La tarjeta tiene normalmente una vigencia de cinco años.
Si la estancia prevista del ciudadano de la Unión en España es inferior, la duración de la tarjeta puede limitarse a ese período.
¿Se puede trabajar?
Sí. El régimen comunitario permite trabajar por cuenta ajena o propia sin tramitar una autorización de trabajo separada.
En familiares cuyo derecho depende de continuar estando “a cargo”, los ingresos obtenidos pueden afectar a la valoración de esa dependencia.
¿Qué ocurre después de cinco años?
Después de cinco años de residencia legal continuada puede adquirirse el derecho de residencia permanente si se cumplen los requisitos correspondientes.
La residencia permanente no debe confundirse con la nacionalidad española, que tiene sus propios requisitos y plazos.
¿Qué ocurre si termina la relación familiar?
Un divorcio, fallecimiento, separación o cancelación de la pareja registrada no implica necesariamente la pérdida automática de la residencia.
La normativa permite mantener el derecho en determinados supuestos, dependiendo de factores como la duración del matrimonio y de la residencia, la existencia de hijos, la custodia o la situación económica y laboral del familiar.
Errores frecuentes
- Utilizar el modelo EX-19 para un familiar de ciudadano español sin comprobar si corresponde la autorización específica mediante EX-24.
- Aportar transferencias aisladas como única prueba cuando es necesario acreditar una dependencia económica real y continuada.
- Presentar certificados extranjeros sin comprobar previamente si necesitan traducción jurada, apostilla o legalización.
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Preguntas frecuentes
¿Puede solicitarla la pareja no registrada?
Sí, cuando pueda acreditarse suficientemente una relación estable y se cumplan los requisitos previstos para la familia extensa.
¿Los hijos mayores de 21 años pueden obtenerla?
Pueden quedar incluidos si acreditan que viven a cargo del ciudadano de la Unión o concurren circunstancias personales que justifican su dependencia.
¿La tarjeta permite trabajar en España?
Sí. Permite trabajar por cuenta ajena o propia sin solicitar una autorización de trabajo separada.
¿Cuánto dura la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión?
Con carácter general tiene una vigencia de cinco años, salvo que la estancia prevista del ciudadano europeo sea inferior.
¿Se pierde la residencia automáticamente tras un divorcio?
No necesariamente. El derecho puede mantenerse en determinados supuestos según la duración del vínculo, la residencia, los hijos y la situación personal del familiar.
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