Pareja no casada y visado de nómada digital en España
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¿Puede una pareja no casada acompañar al titular del visado de nómada digital sin inscribirse como pareja de hecho?

Última actualización: 2026-10-13 Lectura: 7 min Anemoss

Aprende a presentar una relación no registrada mediante un expediente claro y basado en pruebas.

Índice de contenido

Resumen rápido

  • La inscripción como pareja de hecho no es la única vía: una pareja no registrada puede reunir los requisitos si acredita un vínculo duradero.
  • La UGE exige normalmente al menos un año continuado de convivencia inmediatamente anterior a la solicitud; con descendencia común no se exige ese año completo, aunque sí convivencia estable actual.
  • Las pruebas deben ser coherentes durante todo el periodo relevante y la pareja no registrada puede necesitar un seguro médico privado propio.
  • La autorización como familiar permite trabajar en España sin las restricciones laborales del titular nómada digital.

La ley española incluye más que a los matrimonios

El artículo 62.4 de la Ley 14/2013 permite que el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad, determinados hijos y los ascendientes a cargo acompañen al teletrabajador internacional o se reúnan con él posteriormente. Los familiares pueden solicitar conjuntamente con el titular o de forma sucesiva. Si las solicitudes se presentan a la vez, la ley prevé que también se resuelvan simultáneamente.

Por tanto, no estar casados no equivale a quedar excluidos. La inscripción pública como pareja de hecho es una prueba útil, pero las instrucciones de la Unidad de Grandes Empresas (UGE) también reconocen a la pareja estable no registrada. La cuestión práctica es demostrar la relación con suficiente solidez.

¿Qué debe probar una pareja no registrada?

La guía de documentación para familiares de la UGE considera duradero el vínculo cuando se acredita al menos un año continuado de convivencia marital. Para una pareja no inscrita, ese año debe ser inmediatamente anterior a la solicitud y puede probarse por cualquier medio admitido en derecho.

La UGE ofrece ejemplos prácticos y propone acreditar al menos dos circunstancias, como cuentas bancarias comunes, empadronamiento en el mismo domicilio, contrato de alquiler, hipoteca o vivienda conjunta, o titularidad compartida de una empresa. No es una fórmula automática. Los documentos deben formar una cronología creíble de vida en común, no limitarse a dos justificantes recientes con ambos nombres.

Un expediente sólido podría combinar un alquiler conjunto de todo el periodo, registros oficiales de domicilio, extractos periódicos de una cuenta común y documentación fiscal o de seguros con la misma dirección. Si los documentos estadounidenses dependen del estado o condado, conviene comprobar su forma jurídica y si necesitan apostilla o traducción antes de presentar.

¿Qué cambia si tienen un hijo en común?

La descendencia común crea una excepción importante al periodo habitual de un año. La UGE indica que no hace falta acreditar el año completo de convivencia cuando la pareja tiene un hijo en común. Debe aportarse el certificado de nacimiento del registro civil y seguir probándose que la relación y la convivencia estable existen al presentar la solicitud.

Esto no significa que el certificado de nacimiento resuelva por sí solo todos los requisitos. Acredita la filiación común; las demás pruebas deben mostrar la continuidad de la relación y la situación actual del hogar.

¿Puede la pareja solicitar más tarde?

Sí. La Ley 14/2013 permite presentar las solicitudes familiares conjunta, simultánea o sucesivamente. La pareja puede incorporarse después de concederse el visado o la autorización de residencia al titular.

La solicitud posterior exige pruebas actuales. La UGE pide que el titular demuestre medios suficientes para la unidad familiar ampliada mediante documentos como el contrato, las nóminas o facturas de los tres meses anteriores y los movimientos bancarios coincidentes. Si los ingresos laborales no llegan al mínimo aplicable, pueden utilizarse ahorros u otros recursos líquidos para cubrir la diferencia durante la vigencia solicitada, sujetos a valoración administrativa.

Las preguntas frecuentes de la UGE fijan como referencia el 200 % del salario mínimo interprofesional mensual para el titular, un 75 % adicional para el primer familiar y un 25 % por cada miembro adicional. Como el SMI puede cambiar, hay que calcularlo con la cifra vigente al preparar la solicitud.

El detalle del seguro que suele pasarse por alto

La UGE distingue entre parejas registradas y no registradas a efectos de cobertura sanitaria. Si la unión de hecho no consta en un registro público, la pareja no adquiere por ese solo vínculo la condición de beneficiaria sanitaria del titular en la Seguridad Social española. La UGE exige entonces que esa persona acredite un seguro médico privado.

Las instrucciones publicadas rechazan seguros de viaje, pólizas basadas solo en reembolso, seguros con copagos y pólizas con periodos de carencia. Conviene resolverlo pronto: la prueba de la relación no demuestra automáticamente una cobertura sanitaria válida.

¿Puede trabajar en España la pareja acompañante?

Sí. Las preguntas frecuentes oficiales de la UGE indican que las autorizaciones familiares de la Ley 14/2013 permiten trabajar sin restricciones, por cuenta ajena o propia. La pareja no tiene que cumplir por separado los requisitos de teletrabajador internacional ni queda limitada por la regla de empresa extranjera aplicable al titular.

Es una diferencia relevante entre ambas autorizaciones. El titular debe seguir cumpliendo las condiciones del régimen de nómada digital, mientras que el permiso del familiar incorpora su propio derecho al trabajo.

Orden práctico para preparar el expediente

Primero, decidid si la pareja presentará con el titular o después. A continuación, cread una cronología mensual de la relación y seleccionad documentos que cubran todo el periodo relevante. Solicitad pronto los certificados civiles y penales necesarios y preparad las apostillas o legalizaciones y traducciones aceptadas que correspondan.

Por último, recalculad los medios para toda la unidad familiar y confirmad la vía de cobertura sanitaria. La solicitud consular de visado y la autorización de residencia presentada desde España tienen trámites distintos; el listado documental debe corresponder a la vía y autoridad competentes.

Cómo puede ayudar Anemoss

ANEMOSS ASESORÍA JURÍDICA S.L. puede valorar si las pruebas de la pareja sostienen la vía familiar, detectar carencias y coordinar la documentación con la solicitud principal. Consulta el servicio de visado de nómada digital o inicia una solicitud para una valoración individual. La decisión final corresponde al consulado o a la UGE.

Errores frecuentes

  • Pensar que solo sirven el matrimonio o la pareja de hecho registrada y, por ello, no preparar la prueba de una relación estable no inscrita.
  • Presentar dos documentos conjuntos recientes en lugar de una cronología coherente que cubra el año relevante.
  • Considerar que el hijo común lo acredita todo: elimina la exigencia habitual del año de convivencia, pero sigue siendo necesario probar la convivencia estable actual.
  • Dar por hecho que la pareja no registrada será automáticamente beneficiaria sanitaria del titular.

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Preguntas frecuentes

¿Tenemos que registrarnos como pareja de hecho antes de solicitar?

No necesariamente. La UGE admite una pareja estable no registrada si el vínculo duradero queda suficientemente probado. La inscripción puede simplificar una parte de la prueba, pero no sustituye los demás requisitos familiares.

¿Mi pareja necesita su propio trabajo como nómada digital?

No. Solicita como familiar y no tiene que superar de forma independiente el requisito laboral del teletrabajador internacional. Una vez autorizada, puede trabajar en España por cuenta ajena o propia.

¿Puede solicitar después de que yo obtenga mi permiso?

Sí. Las solicitudes familiares pueden presentarse posteriormente, pero en ese momento la relación, los medios, la cobertura sanitaria y el resto de los documentos deben seguir siendo actuales y suficientes.

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