Residencia de larga duración-UE en España: requisitos y solicitud
Obtén una residencia indefinida en España con acceso al régimen europeo de movilidad.
Índice de contenido
Resumen rápido
- Permite residir y trabajar indefinidamente en España y facilita solicitar residencia en otros Estados miembros.
- Exige cinco años computables de residencia legal y continuada, recursos fijos y regulares y cobertura sanitaria.
- Determinados periodos de estudios, movilidad, voluntariado o formación pueden computar al 50 %.
- Las ausencias no deben superar seis meses consecutivos ni diez meses en total, ampliables a 18 meses por motivos laborales.
- Se solicita mediante EX-11 y el plazo máximo de resolución es de tres meses, con silencio administrativo positivo.
Residencia de larga duración-UE en España: requisitos y solicitud
La residencia de larga duración-UE permite residir y trabajar en España indefinidamente y facilita solicitar residencia en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Se diferencia de la larga duración nacional porque exige recursos económicos fijos y regulares y seguro de enfermedad, pero ofrece mayores posibilidades de movilidad europea.
¿Qué permite la larga duración-UE?
Su titular puede:
- residir indefinidamente en España;
- trabajar por cuenta ajena o propia;
- cambiar de empleo o actividad sin modificar la autorización;
- acceder al régimen europeo de movilidad para residentes de larga duración.
La autorización es indefinida. Lo que debe renovarse periódicamente es la TIE.
Diferencias con la larga duración nacional
Ambas permiten residir y trabajar indefinidamente en España.
La larga duración nacional ordinaria no exige acreditar ingresos mínimos ni seguro médico específico.
La larga duración-UE exige:
- recursos económicos fijos y regulares suficientes;
- seguro de enfermedad.
Además, permite solicitar residencia en otros Estados miembros bajo el régimen europeo correspondiente.
Requisitos
Con carácter general, el solicitante debe:
- ser nacional de un país tercero;
- acumular cinco años computables de residencia legal y continuada;
- respetar los límites de ausencias;
- disponer de recursos fijos y regulares suficientes;
- tener cobertura sanitaria;
- cumplir los requisitos de orden público y seguridad.
Existen reglas especiales para determinados titulares de Tarjeta azul-UE y beneficiarios de protección internacional.
Cinco años de residencia y ausencias
Normalmente se exigen cinco años de residencia legal y continuada en España.
Las ausencias no interrumpen la continuidad si:
- ninguna supera seis meses consecutivos;
- no suman más de diez meses durante los cinco años.
Por motivos laborales, el total puede alcanzar 18 meses, manteniéndose el límite de seis meses consecutivos por ausencia.
¿Cuentan los años como estudiante?
Sí, parcialmente.
Para la larga duración-UE pueden computarse al 50 % determinados periodos de:
- estudios;
- movilidad de alumnos;
- voluntariado;
- actividades formativas.
Al presentar la solicitud, la persona debe encontrarse ya en situación de residencia en España.
Así, dos años de estancia por estudios pueden equivaler a un año computable.
Recursos económicos
Deben acreditarse recursos fijos y regulares suficientes para el solicitante y, en su caso, sus familiares a cargo.
Pueden proceder de:
- trabajo;
- actividad profesional;
- ahorros o medios propios;
- pensiones;
- rentas;
- otras fuentes acreditables.
La Administración puede valorar su cuantía, estabilidad, regularidad y continuidad.
Seguro de enfermedad
Debe acreditarse cobertura sanitaria válida en España, mediante el sistema público o un seguro de enfermedad que cumpla los requisitos aplicables.
¿Permite trabajar directamente en otro país de la UE?
No.
La larga duración-UE permite acogerse a un régimen más favorable para solicitar residencia en otro Estado miembro, pero no concede libertad de circulación equivalente a la ciudadanía europea.
El país de destino puede exigir, según el caso:
- contrato u oferta de trabajo;
- actividad por cuenta propia;
- recursos económicos;
- seguro médico;
- estudios o formación;
- cualificación profesional;
- otros requisitos nacionales.
Documentación
La solicitud se presenta mediante el modelo EX-11.
Normalmente se requiere:
- EX-11 cumplimentado;
- copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor;
- justificante de la tasa;
- pruebas de recursos económicos;
- acreditación del seguro de enfermedad;
- documentación adicional según las circunstancias.
Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción oficial y legalización o apostilla.
Cómo presentar la solicitud
La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia.
Puede presentarse por las vías admitidas, incluida la presentación electrónica.
Con carácter general, se presenta durante los dos meses anteriores a la caducidad de la autorización vigente.
También puede presentarse durante los tres meses posteriores, aunque podría iniciarse un procedimiento sancionador.
Si el interesado ya cumple todos los requisitos y dispone de una autorización de residencia en vigor, puede presentar la solicitud antes de ese periodo.
Resolución y TIE
El plazo máximo de resolución es de tres meses.
Si no se notifica resolución dentro de ese plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
Tras la concesión, debe solicitarse la TIE en el plazo de un mes.
Renovación de la TIE
La primera TIE se renueva a los cinco años.
Después:
- cada cinco años hasta cumplir 30 años;
- cada diez años a partir de los 30.
Puede renovarse durante los dos meses anteriores o los tres meses posteriores a su caducidad.
La caducidad de la tarjeta no extingue por sí sola la autorización de larga duración-UE.
Cuándo puede extinguirse
La autorización puede extinguirse, entre otros casos, por:
- haber sido obtenida fraudulentamente;
- determinados supuestos de expulsión;
- permanecer fuera de la UE durante 12 meses consecutivos;
- adquirir la larga duración-UE en otro Estado miembro;
- permanecer seis años fuera de España.
Para determinados antiguos titulares de Tarjeta azul-UE, el límite fuera de la UE puede ampliarse a 24 meses consecutivos.
En algunos supuestos puede solicitarse posteriormente la recuperación de la autorización.
Errores frecuentes
- Confundir la larga duración-UE con la nacional y presentar la solicitud sin acreditar recursos económicos o cobertura sanitaria.
- Contar íntegramente los periodos de estancia por estudios cuando determinados periodos solo computan al 50 %.
- Pensar que la larga duración-UE permite trabajar directamente en cualquier país de la UE sin obtener la autorización exigida por el Estado de destino.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos años necesito para solicitar la larga duración-UE?
Se exigen cinco años computables de residencia legal y continuada, aplicando las reglas correspondientes sobre ausencias y periodos de estancia.
¿Los años de estudiante cuentan?
Determinados periodos de estudios, movilidad de alumnos, voluntariado y actividades formativas pueden computar al 50 %. Al solicitarla, la persona debe encontrarse ya en situación de residencia en España.
¿Qué diferencia hay con la larga duración nacional?
La larga duración-UE exige recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad. A cambio, permite acceder al régimen europeo de movilidad para residentes de larga duración.
¿Puedo trabajar directamente en otro país de la UE?
No. Debes solicitar residencia en el Estado de destino y cumplir los requisitos que ese país establezca.
¿Qué ocurre si Extranjería no responde en tres meses?
Si transcurre el plazo máximo de tres meses sin resolución notificada, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
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