Residencia para familiares de españoles: requisitos
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Residencia para familiares de españoles en España: requisitos y solicitud

Última actualización: 2026-08-08 Lectura: 12 min Anemoss

Comprueba quién puede solicitarla, qué documentos necesita y cómo tramitarla.

Índice de contenido

Resumen rápido

  • La autorización puede concederse por hasta cinco años.
  • Incluye cónyuges, parejas, hijos, determinados ascendientes, cuidadores y otros familiares que cumplan los requisitos.
  • El formulario utilizado es el EX-24.
  • El plazo oficial de resolución es de dos meses.
  • Una vez concedida, permite trabajar por cuenta propia o ajena en España.

Residencia para Familiares de Personas con Nacionalidad Española en España

La residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española permite a determinados familiares extranjeros vivir en España y, una vez concedida, trabajar por cuenta propia o ajena sin autorización laboral adicional.

Este régimen fue introducido por el Real Decreto 1155/2024 y está regulado en los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería. Es actualmente la vía principal para muchos familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles.

¿Qué es la residencia para familiares de españoles?

Es una autorización dirigida a extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y mantengan alguno de los vínculos familiares reconocidos con una persona española.

Como regla general, el vínculo debe mantenerse y el familiar debe acompañar, reunirse o vivir con el ciudadano español en España.

La autorización puede concederse por hasta cinco años y permite trabajar por cuenta ajena o propia en España.

¿Qué familiares pueden solicitarla?

Cónyuge

Puede solicitarla el cónyuge mayor de 18 años, siempre que el matrimonio siga vigente y no se haya celebrado en fraude de ley.

Si existen matrimonios anteriores, puede ser necesario acreditar su disolución.

Pareja registrada

También puede solicitarla la pareja mayor de edad inscrita en un registro público reconocido de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que el vínculo siga vigente.

Pareja estable no registrada

No es imprescindible estar inscrito como pareja de hecho.

Puede acreditarse una relación estable mediante al menos doce meses continuados de convivencia análoga a la matrimonial. Este periodo no se exige si existen hijos comunes y la relación continúa vigente.

Hijos

Pueden incluirse los hijos del ciudadano español y, en determinadas condiciones, los de su cónyuge o pareja.

Se incluyen:

  • menores de 26 años;
  • mayores de 26 años que estén a cargo;
  • hijos con discapacidad que necesiten apoyo para ejercer su capacidad jurídica.

Para los hijos del cónyuge o pareja, este también debe residir o tener previsto residir en España.

Ascendientes

Los padres del ciudadano español y determinados ascendientes de su cónyuge o pareja pueden acceder cuando:

  • estén a cargo y carezcan de apoyo familiar suficiente en su país de origen; o
  • existan razones humanitarias.

A partir de los 80 años se presume la situación de dependencia. También pueden valorarse enfermedades graves o una pérdida importante de autonomía.

Padre, madre o tutor de un menor español

Puede solicitarla quien tenga a su cargo a un menor español y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones respecto del menor.

Familiar cuidador de una persona española dependiente

Puede obtenerla un familiar hasta segundo grado que vaya a prestar los cuidados necesarios a una persona española con un grado de dependencia reconocido legalmente.

Hijos de españoles de origen

Existe una categoría específica para los hijos cuyo padre o madre sean o hayan sido españoles de origen, sin el límite general de edad aplicable a otros hijos.

Otros familiares a cargo

También pueden incluirse otros familiares cuando se demuestre suficientemente que están a cargo del ciudadano español.

En estos casos es especialmente importante acreditar que la dependencia existía antes de solicitar la residencia.

Requisitos generales

Además de pertenecer a una categoría admitida, deben cumplirse los requisitos aplicables al caso, entre ellos:

  • no ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza;
  • mantener el vínculo familiar;
  • no representar una amenaza para el orden público o la seguridad;
  • no estar sujeto a un compromiso de no retorno vigente, cuando corresponda;
  • cumplir los requisitos sanitarios aplicables;
  • carecer de antecedentes penales relevantes en los términos establecidos por la normativa.

Los requisitos concretos dependen del parentesco. Un cónyuge, por ejemplo, no debe acreditar lo mismo que un ascendiente o un familiar de la familia extensa.

¿Qué significa estar a cargo?

Este requisito es especialmente importante para hijos mayores de 26 años, determinados ascendientes y otros familiares.

La dependencia debe ser real y estable, económica o física, y no haberse creado artificialmente para obtener la residencia.

Para valorar la dependencia económica pueden tenerse en cuenta:

  • la situación económica y patrimonial del familiar;
  • la regularidad y duración de la ayuda;
  • las necesidades básicas cubiertas;
  • los medios económicos de quien presta la ayuda.

Existe una presunción favorable cuando, durante al menos el año anterior a la solicitud, el familiar haya recibido fondos o se hayan asumido gastos equivalentes como mínimo al 51 % del PIB per cápita anual de su país de procedencia, según datos del Banco Mundial.

Este porcentaje no es la única forma de demostrar dependencia. Cada expediente debe valorarse según sus circunstancias.

El ciudadano español que mantiene al familiar también debe disponer de medios económicos compatibles con esa situación.

Documentación necesaria

La documentación depende de la categoría, pero normalmente incluye:

  • formulario EX-24;
  • copia completa del pasaporte vigente del solicitante;
  • DNI o pasaporte del ciudadano español;
  • prueba del vínculo familiar;
  • documentación específica del supuesto correspondiente.

Pueden utilizarse certificados de matrimonio o nacimiento, inscripciones de pareja registrada, resoluciones de tutela u otros documentos.

Las parejas estables pueden tener que demostrar la duración de la convivencia o aportar certificados de nacimiento de hijos comunes.

Cuando sea necesario acreditar dependencia, pueden presentarse transferencias, pagos de gastos y otra documentación económica.

Según el caso, también puede exigirse prueba de convivencia, falta de apoyo familiar en origen, dependencia física o razones humanitarias.

Antecedentes penales

Cuando la solicitud se tramita desde fuera de España, normalmente debe aportarse certificado de antecedentes penales de los países donde el extranjero haya residido durante los cinco años anteriores.

La documentación puede variar si la solicitud se presenta estando ya en España.

Traducción, apostilla y legalización

Los documentos extranjeros deben cumplir los requisitos para producir efectos ante la Administración española.

Si están redactados en otro idioma, deberán acompañarse de traducción oficial cuando corresponda.

Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar apostilla o legalización, salvo que un convenio internacional establezca una exención.

¿Cómo se presenta la solicitud?

El procedimiento depende de dónde se encuentren el ciudadano español y el familiar extranjero.

El español está en España y el familiar en el extranjero

El ciudadano español puede presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.

Tras la concesión, el familiar dispone normalmente de un mes desde la notificación para solicitar el visado ante el consulado español competente y posteriormente viajar a España.

Ambos están fuera de España

Si ambos se encuentran en el extranjero y tienen previsto trasladarse a España, el familiar puede presentar la solicitud ante el consulado español competente.

Ambos están en España

Determinadas categorías pueden solicitar la autorización directamente desde España.

Entre ellas se encuentran cónyuges, parejas registradas, parejas estables, progenitores o tutores de menores españoles, determinados cuidadores e hijos de españoles de origen.

Las Instrucciones SEM 2/2025 permiten además la solicitud desde España para determinados hijos y ascendientes que cumplan sus requisitos.

Por tanto, esta posibilidad no se aplica automáticamente a cualquier familiar.

Cuando proceda, la solicitud puede presentarse ante la Oficina de Extranjería competente o telemáticamente mediante Mercurio.

¿Cuánto tarda Extranjería en resolver?

El plazo oficial de resolución es de dos meses desde la presentación o, en determinados procedimientos consulares, desde que la Oficina de Extranjería recibe la solicitud.

Transcurrido el plazo sin resolución expresa, el silencio administrativo es desestimatorio.

Pueden producirse requerimientos de documentación u otras incidencias durante la tramitación.

¿Se puede permanecer en España mientras se tramita?

Cuando la solicitud puede presentarse válidamente desde España, su presentación permite al familiar permanecer provisionalmente en el país hasta que exista una resolución.

¿Se puede trabajar mientras se tramita?

La presentación de la solicitud permite trabajar provisionalmente por cuenta propia o ajena a:

  • cónyuges;
  • parejas registradas;
  • parejas estables;
  • hijos incluidos en la categoría correspondiente del artículo 94.1.

Esta habilitación dura mientras se tramita el expediente y queda condicionada a su concesión.

En las demás categorías no debe darse por supuesto que presentar la solicitud permite trabajar inmediatamente.

Una vez concedida, la autorización permite con carácter general trabajar por cuenta propia o ajena, en cualquier sector y parte de España, respetando la edad mínima legal.

¿Cuánto dura la residencia?

La autorización puede tener una duración máxima de cinco años.

Si el ciudadano español prevé residir en España durante menos tiempo, la duración puede limitarse a ese periodo.

Cuando el familiar está en el extranjero, los efectos de la autorización se vinculan a su entrada en España después de obtener el visado cuando sea necesario.

Solicitud de la TIE

Tras la concesión, el familiar debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero cuando corresponda.

El plazo general es de un mes desde la notificación de la concesión o desde la entrada en España, según el procedimiento seguido.

La TIE acredita físicamente la situación de residencia en España.

Renovación de la autorización

Si la autorización inicial dura menos de cinco años, puede renovarse mientras continúen cumpliéndose las condiciones que dieron derecho a ella.

La renovación puede solicitarse:

  • durante los dos meses anteriores a la caducidad;
  • durante los tres meses posteriores.

Cuando se solicita dentro del plazo previsto, la autorización anterior mantiene su validez hasta que se resuelva el procedimiento.

Tras varios años de residencia legal y continuada pueden existir otras vías, incluida la residencia de larga duración si se cumplen sus requisitos.

Diferencia con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

El nuevo Reglamento establece un régimen específico para los familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles, diferente del aplicable a familiares de ciudadanos de otros Estados de la Unión Europea.

Sin embargo, pueden existir casos en los que un ciudadano español haya ejercido previamente su derecho de libre circulación en otro Estado miembro y resulten aplicables las normas del régimen comunitario.

Identificar correctamente el régimen aplicable desde el inicio permite determinar los requisitos y el procedimiento correspondiente.

Errores frecuentes

  • Solicitar por el régimen de familiar de ciudadano de la Unión cuando corresponde la autorización específica para familiares de personas españolas.
  • Aportar transferencias aisladas sin demostrar una dependencia económica real, estable y previa cuando el parentesco exige estar a cargo.
  • Dar por hecho que cualquier familiar puede solicitar desde España o trabajar desde el momento de presentar el expediente.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la residencia para familiares de españoles?

Puede concederse por un máximo de cinco años, aunque puede limitarse si el ciudadano español prevé residir en España durante menos tiempo.

¿Qué formulario se utiliza?

La solicitud se presenta mediante el formulario EX-24 junto con la documentación correspondiente al vínculo familiar y al supuesto concreto.

¿Cuánto tarda Extranjería en resolver?

El plazo oficial es de dos meses desde la presentación o desde la recepción del expediente por la Oficina de Extranjería en determinados procedimientos consulares.

¿Puedo trabajar mientras se tramita la solicitud?

Cónyuges, parejas registradas, parejas estables y determinados hijos pueden trabajar provisionalmente durante la tramitación cuando la solicitud se presenta válidamente desde España.

¿Puedo solicitar la residencia estando ya en España?

Determinadas categorías pueden hacerlo, entre ellas cónyuges, parejas, progenitores de menores españoles, algunos hijos, ascendientes y cuidadores que cumplan los requisitos aplicables.

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