¿Puede un autónomo de EE. UU. obtener el visado de nómada digital si su trabajo español supera el 20 %?
Comprenda el límite del 20 % de actividad española antes de firmar con un cliente local o presentar la solicitud.
Índice de contenido
Resumen rápido
- El trabajo para empresas españolas debe representar el 20 % o menos de la actividad profesional total del solicitante autónomo.
- Esta posibilidad no se aplica a trabajadores por cuenta ajena, que en esta vía solo pueden trabajar para empresas situadas fuera de España.
- Los clientes españoles no sustituyen la relación profesional extranjera exigida, que debe existir desde al menos tres meses antes.
- Como la ley no establece una fórmula única de cálculo, conviene documentar la cartera de clientes de forma prudente y coherente.
La excepción del 20 % solo corresponde a la actividad profesional
Según las normas vigentes a 28 de octubre de 2026, el artículo 74 bis de la Ley 14/2013 distingue claramente entre actividad laboral y profesional. Un trabajador por cuenta ajena solo puede trabajar para empresas situadas fuera de España. Un profesional autónomo puede trabajar también para una empresa situada en España, pero ese trabajo no puede superar el 20 % de su actividad profesional total.
Por tanto, no existe un margen del 20 % para todo nómada digital. Es una excepción para autónomos y otros solicitantes por actividad profesional. Un empleado estadounidense no puede utilizarla para añadir un empleo parcial español dentro de la modalidad laboral.
El 20 % se refiere a la actividad, no al número de clientes
La ley relaciona el porcentaje de trabajo para una empresa española con la «actividad profesional total». No dice que uno de cada cinco clientes pueda ser español ni establece una fórmula obligatoria basada exclusivamente en ingresos u horas.
Un autónomo con diez clientes puede superar el límite si uno español representa una cuarta parte del negocio. A la inversa, varios encargos españoles pequeños podrían quedar por debajo. Contratos, facturas, cobros, alcance de proyectos y dedicación deben ofrecer una explicación coherente.
Un expediente prudente puede incluir una tabla con cada cliente, país, periodo contractual, honorarios previstos y carga de trabajo. Cuando sea posible, conviene comprobar la proporción española tanto sobre ingresos facturados o contratados como sobre una medida razonable de dedicación. Es una práctica probatoria prudente, no una fórmula oficial impuesta por la ley.
Un ejemplo muestra por qué importa el denominador
Ejemplo hipotético: una consultora estadounidense prevé 4.000 € mensuales de clientes estadounidenses consolidados y 800 € de un cliente español. Como ilustración basada en ingresos, la proporción española sería 800 entre 4.800, es decir, el 16,67 %. Quedaría por debajo del límite.
Si el contrato español ascendiera a 1.200 € y los ingresos extranjeros siguieran en 4.000 €, la proporción sería aproximadamente del 23,08 %. Ese perfil superaría el límite con ese cálculo. No debería ocultarse el contrato: sería más seguro reducir o posponer su alcance antes de solicitar, o valorar otra autorización de residencia y trabajo.
Las relaciones profesionales extranjeras siguen siendo la base
La posibilidad de atender clientes españoles no convierte el visado en una vía para desarrollar un negocio principalmente español. El artículo 74 ter de la Ley 14/2013 exige una relación profesional con una o varias empresas extranjeras durante al menos los tres meses anteriores, además de acreditar que permite trabajar a distancia. La empresa extranjera correspondiente también debe demostrar al menos un año de actividad real y continuada.
La documentación publicada por la UGE pide pruebas como facturas recientes y documentación bancaria que concuerde con los cobros. El autónomo debe demostrar tanto el trabajo extranjero consolidado como un componente español transparente dentro del límite.
La guía del Consulado de España en Washington también separa empleados y autónomos y reitera el límite del 20 %. Además, diferencia el tratamiento de Seguridad Social en EE. UU.: su procedimiento dirige a los autónomos hacia el alta española y no presenta el certificado de cobertura bilateral como opción para freelancers.
Recalcule el porcentaje cuando cambie el negocio
El límite no es una fotografía tomada solo al presentar. Un nuevo cliente español, la ampliación de un proyecto local o la pérdida de un contrato extranjero pueden elevar la proporción por encima del 20 %, aunque el encargo español no cambie.
El documento oficial de la UGE señala que una modificación que afecte a las condiciones de la autorización debe comunicarse en 30 días. Conviene calcular de inmediato el efecto, conservar contratos y facturas actualizados y valorar si la autorización sigue siendo adecuada antes de aceptar más trabajo español.
Pasos prácticos antes de solicitar
Primero, clasifique correctamente la relación: empleo y servicios profesionales independientes no son intercambiables. Después, identifique cada cliente actual y previsto, su país, fechas contractuales, remuneración y carga de trabajo. Confirme que la relación profesional extranjera lleva al menos tres meses y permite expresamente el trabajo remoto.
Calcule y documente de forma prudente la proporción española. Contratos, facturas, cobros bancarios y explicación escrita deben coincidir. Si el resultado está cerca del 20 %, deje margen para cambios de divisa, facturación variable o la finalización de un contrato extranjero.
ANEMOSS ASESORÍA JURÍDICA S.L. puede revisar la cartera de clientes, los contratos y las pruebas, valorar la elegibilidad y coordinar la solicitud. Revisar el caso antes de firmar un encargo español permite detectar si el trabajo propuesto exige otra vía migratoria.
Para conocer los requisitos y los pasos de solicitud, consulta nuestra guía sobre el Visado de nómada digital.
Errores frecuentes
- Interpretar el 20 % como porcentaje del número de clientes y no de la actividad profesional total.
- Suponer que un empleado de una empresa extranjera también puede trabajar un 20 % para un empleador español.
- Utilizar un contrato español nuevo para sustituir la relación mínima de tres meses con empresas extranjeras.
- No comunicar un cambio posterior que afecte a las condiciones de la autorización.
¿Quiere que lo gestionemos por usted?
Somos Andrea y Marbod. En Anemoss combinamos estrategia jurídica y ejecución tecnológica para gestionar su caso de principio a fin.
Nos implicamos personalmente en cada proceso: análisis del caso, plan de acción y seguimiento real hasta completar el trámite.
¿Tienes dudas? Contáctanos
Preguntas frecuentes
¿El límite del 20 % se calcula por ingresos o por horas trabajadas?
La ley habla de «actividad profesional total», pero no impone un único método aritmético. Los ingresos, la dedicación, el alcance contractual y las facturas pueden ayudar a describir la actividad real. Un expediente prudente aporta cálculos coherentes y documentos de respaldo, sin basarse solo en el número de clientes.
¿Se permite tener un único cliente español?
Sí. El número de clientes no es el criterio. Un cliente español puede ser compatible si la actividad española se mantiene en el 20 % o menos del total y se cumplen los demás requisitos.
¿Qué ocurre si el trabajo español supera el 20 % después de la concesión?
Las condiciones de la autorización deben seguir cumpliéndose. La documentación oficial de la UGE indica que los cambios que afecten a esas condiciones deben comunicarse en 30 días. Conviene solicitar asesoramiento individual inmediatamente y no esperar a la renovación.
Todavía no hay comentarios. Puedes ser la primera persona en comentar.